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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.728, artículo 28

Texto

     Artículo 28.- El beneficiario no tendrá derecho a las
prestaciones previstas en este párrafo, o cesarán las
concedidas, según el caso y para cada evento de cesantía,
si no busca de manera efectiva un empleo. Para estos efectos
se considerará que el beneficiario no busca de manera
efectiva un empleo cuando:
     a) No se inscribiere en la Bolsa Nacional de Empleo.
      
     b) No postulare, reiteradamente y sin causa
justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre
disponible según le informare la respectiva Oficina
Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de
Empleo.
     c) No concurriere, reiteradamente y sin causa
justificada, a entrevistas de empleo debidamente
intermediadas por las mismas instituciones a que se refiere
la letra anterior.
     d) Rechazare, sin causa justificada, una oportunidad de
empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la
respectiva oficina Municipal de Intermediación Laboral o la
Bolsa Nacional de Empleo.
     e) Rechazare, sin causa justificada, una beca de
capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional
de Capacitación y Empleo.
     Para los efectos del inciso anterior, serán
consideradas como causas justificadas del beneficiario,
causas de similar entidad, tales como:
     a) Padecer alguna enfermedad o discapacidad que le
impida desarrollar el empleo ofrecido.
     b) Residir en una localidad distante del lugar donde se
realice la entrevista de empleo, donde deba desempeñarse el
respectivo empleo o donde se realice la capacitación
ofrecida.
     c) El empleo o beca de capacitación ofrecidos no
guardan relación con las habilidades o destrezas del empleo
anterior u ocasionan un serio menoscabo a su condición
laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o
técnicos.
     d) El empleo ofrecido no le permita percibir una
remuneración igual o superior al 50% de la última
devengada en el empleo anterior.
     Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido
por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda,
establecerá los criterios y condiciones para determinar la
procedencia de las causas justificadas a que se refiere este
artículo, así como los requisitos, procedimiento y
mecanismos para acreditar su concurrencia y, en general,
toda norma para la correcta aplicación de esta
disposición.