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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- Las empresas tendrán como objeto la
administración, explotación, desarrollo y conservación de
los puertos y terminales, así como de los bienes que posean
a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas
inherentes al ámbito portuario indispensables para el
debido cumplimiento de éste. Podrán, en consecuencia,
efectuar todo tipo de estudios, proyectos y ejecución de
obras de construcción, ampliación, mejoramiento,
conservación, reparación y dragado en los puertos  y
terminales. Asimismo, podrán prestar servicios a terceros
relacionados con su objeto.