Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3276-1998

.

Fecha: 18 de febrero de 1998

Tema: VARIOS

Destinatario: I. MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Fuentes: Ley Nº 19.378; Ley Nº 18.695; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 662


Esa I. Municipalidad de Santa Cruz ha requerido de esta Superintendencia un pronunciamiento sobre si a la persona que individualiza ex-auxiliar paramédica del Consultorio de Atención Primaria de Salud de esa Entidad y actual Concejal de dicha Municipalidad, tendría derecho al subsidio de cesantía solicitado al haber cesado en sus funciones anteriores al ser elegida Concejal de esa Comuna.
Agrega que dicha Concejal ha procedido a inscribirse en el correspondiente Registro de Cesantes que lleva esa Corporación Municipal y que consultada la respectiva Dirección Regional del Trabajo ella ha informado que habiendo un vacío legal y no existiendo jurisprudencia al efecto, procede la inscripción mencionada.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a lo siguiente:
El artículo 43 letra a) del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para tener derecho al subsidio de cesantía, dispone, entre otros requisitos, que las personas para optar a dicho subsidio deben estar cesantes, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad al 1º de agosto de 1974, fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad.
Del análisis del precepto legal transcrito y de los antecedentes del caso se infiere, que la interesada no fue despedida del cargo de auxiliar paramédico que desempeñaba en ese Consultorio Municipalizado por causas ajenas a su voluntad, sino, que por un acto de su libre voluntad ella postuló a un cargo de Concejal de esa Municipalidad y al ser elegida decidió dejar su trabajo de auxiliar paramédico por ser incompatible con las funciones de su nuevo cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal Por lo tanto, cesó en sus funciones de auxiliar paramédico por una decisión personal al presentarse y aceptar un cargo de concejal, por lo que no reúne el requisito de estar cesante por una causa ajena a su voluntad para tener derecho a subsidio por cesantía.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 en relación con el artículo 52 del D.F.L. Nº 150, citado, los subsidios de cesantía son incompatibles con los ingresos provenientes de cualquiera actividad que desempeñen las personas.
En el caso en comento la interesada tiene derecho a percibir en su calidad de concejal un ingreso ascendiente a una unidad tributaria mensual por cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal a que asista, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 del D.S. Nº 662 de 1992, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, todo ello, de acuerdo al número de habitantes de dicha Comuna.
En mérito de lo expuesto precedentemente y conforme a las normas legales citadas la actual Concejal de la I. Municipalidad de Santa Cruz no tiene derecho a un subsidio de cesantía por no reunir los requisitos establecidos por el legislador al efecto

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/10/1979Dictamen 3276-1979Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
TítuloDetalle
Ley 18.695ley 18.695
Artículo 5ley 19.378, artículo 5