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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.234, artículo 6

Texto

     Artículo 6°.- Los exonerados políticos a que se
refiere el artículo 3°, que a la fecha de su exoneración
o despido tenían los períodos de afiliación computable
que más adelante se señalan en la respectiva institución
previsional del sistema antiguo de pensiones, y que al
momento de su cesación en funciones no hubieran causado
pensión, podrán solicitar al Presidente de la República,
por intermedio del Ministerio del Interior, que se declare
su derecho a obtener pensión, no contributiva, de invalidez
o de vejez, según corresponda, si con posterioridad a su
cesación en funciones, sea antes o después de la vigencia
de la presente ley, fueren declarados inválidos por el
hecho de encontrarse incapacitados física o mentalmente
para el desempeño de un empleo, a juicio de la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud
correspondiente al domicilio del interesado, o que
alcanzaren la edad de 60 o 65 años, según si se tratare de
mujeres u hombres, respectivamente.
     Para obtener pensiones de vejez o invalidez se
requerirá un lapso computable de diez años. Dicho lapso y
los demás que exija la presente ley para obtención de
pensiones no contributivas, deberán haber estado vigentes a
la fecha de la exoneración aun cuando no lo estén en la
actualidad. Sin embargo, en el caso de la invalidez, se
exigirá solamente el lapso computable que requiera el
régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la
fecha de su exoneración.
     INCISO SUPRIMIDO
     No obstante lo establecido en el inciso primero,
también podrán solicitar la pensión no contributiva los
exonerados políticos que acrediten 15 o 20 años de
servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la
fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o
a contar del 9 de febrero de 1979.
     INCISOS SUPRIMIDOS
     La pensión se empezará a devengar a partir del día
primero del mes siguiente a aquel en que el beneficiario
presente la solicitud correspondiente invocando la
ocurrencia de alguna de las contingencias ya señaladas. No
obstante, tratándose de exonerados políticos del sector
público que reúnan los requisitos del artículo 2° de
esta ley, la pensión se devengará a contar del día
primero del primer mes del trienio que anteceda al día de
la presentación de la solicitud.
     Cada una de las mensualidades de pensión
correspondientes a dicho trienio serán equivalentes al
monto que resulte de la aplicación del artículo 12 de esta
ley y de su Reglamento. El valor correspondiente a dichas
mensualidades se pagará en 36 cuotas mensuales iguales,las
que se reajustarán en las mismas oportunidades y
porcentajes en que se reajusten las pensiones del antiguo
sistema previsional.
     Sin perjuicio de lo señalado en los incisos
anteriores, para los efectos de completar el período
mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para
obtener pensiones no contributivas conforme a este
artículo, los interesados podrán hacer valer el período
del servicio militar efectivo cualquiera sea su régimen
previsional. Asimismo y para el solo propósito señalado,
podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido
entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990,
excluidos los períodos en que se haya efectuado
imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá
un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la
exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo
entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de
un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1º de
enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990.
     El tiempo señalado en el inciso anterior se podrá
hacer valer también para enterar el período mínimo de
afiliación exigido en el inciso primero del artículo 15 de
esta ley, para obtener pensiones no contributivas de
sobrevivencia.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
28/06/2007Dictamen 42086-2007Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500Ley 16.744Ley 19.234Ley 19.234, artículo 16Ley 19.234, artículo 6ley 19.582