ley 19.041, artículo 22
Texto
Artículo 22.- Agrégase al inciso segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, contenida en el Artículo Primero de la Ley N° 18.840, después del guarismo "45", eliminándose el punto aparte (.), la siguiente oración: "o por este Servicio, el de Impuestos Internos o el de Tesorerías, en el caso de fiscalizaciones relacionadas con solicitudes de franquicias aduaneras, tributarias o de fomento a las exportaciones.".