ley 19.041, artículo 20
Texto
Artículo 20.- El gasto que represente la aplicación de los artículos 11, 14, 15 y 16, ascendente a la suma de $ 1.095.742 miles, será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de los respectivos servicios. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al Item 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesorero Público, podrá suplementar los referidos presupuestos en las partes de dicho gasto que no pudieren financiar con sus recursos.