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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.575, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- En los casos en que la ley confiera
competencia exclusiva a los servicios centralizados para la
resolución de determinadas materias, el jefe del servicio
no quedará subordinado al control jerárquico en cuanto a
dicha competencia.
    Del mismo modo, la ley podrá dotar a dichos servicios
de recursos especiales o asignarles determinados bienes para
el cumplimiento de sus fines propios, sin que ello
signifique la constitución de un patrimonio diferente del
fiscal.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2014 - Número 1

Proceso de modernización de la SUSESO

Enero

La Ley N° 20.691 de 2013 dio un importante impulso al proceso de modernización de la Superintendencia de Seguridad Social. No obstante, la Ley N° 16.395de 1966, se le dio su estructura y funciones y a través del tiempo, se han incorporando nuevas funciones, por leyes especiales.