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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- La organización básica de los
Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los
servicios públicos creados para el cumplimiento de la
función administrativa, será la establecida en este
Título.
    Las normas del presente Título no se aplicarán a la
Contraloría General de la República, al Banco Central, a
las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública, los Gobiernos Regionales, a las Municipalidades,
al Consejo Nacional de Televisión y a las empresas
públicas creadas por ley, órganos que se regirán por las
normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas
leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado,
según corresponda.