ley 18.575, artículo 17
Texto
Artículo 17.- La Administración del Estado asegurará la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducentes a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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