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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Los actos administrativos serán
impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se
podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo
órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando
proceda, el recurso jerárquico, ante el superior
correspondiente, sin perjuicio de las acciones
jurisdiccionales a que haya lugar.

Dictámenes relacionados (2)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
29/12/1997Dictamen 21996-1997Licencias médicas ley 18.575, artículo 9
29/12/1997Dictamen 21997-1997Licencias médicas ley 18.575, artículo 9