ley 18.575, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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29/12/1997 | Dictamen 21996-1997 | Licencias médicas | ley 18.575, artículo 9 | |
29/12/1997 | Dictamen 21997-1997 | Licencias médicas | ley 18.575, artículo 9 |