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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.469, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Los trabajadores regidos por el decreto
N° 2.200, de 1978, no podrán ser desahuciados en
conformidad con la letra f) del artículo 13, durante el
período que gocen de licencia por enfermedad. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
27/01/1987Dictamen 678-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744ley 18.469, artículo 23