Dictamen 678-1987
UD. SE HA DIRIGIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA CONSULTANDO SI LA NORMA DEL ARTICULO 23 DE LA LEY Nº18.469 QUE REGULA EL FUERO PARA LOS TRABAJADORES EN GOCE DE LICENCIA POR ENFERMEDAD, SE APLICA A QUIENES ESTEN AFECTOS A LA LEY Nº 16.744, POR ACCIDENTE DEL TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE EL ARTICULO 23 DE LA NUEVA LEY DE SALUD DISPONE QUE "LOS TRABAJADORES REGIDOS POR EL D.L. Nº 2.200, DE 1978, NO PODRAN SER DESAHUCIADOS EN CONFORMIDAD CON LA LETRA F) DEL ARTICULO 13, DURANTE EL PERIODO QUE GOCEN DE LICENCIA POR ENFERMEDAD.
AHORA BIEN, PARA LA INTERPRETACION DE LA DISPOSICION ANTES TRANSCRITA NO OBSTANTE SUS AMPLIOS TERMINOS QUE PARECIERAN INCLUIR A LOS SUBSIDIADOS POR ENFERMEDAD COMUN Y PROFESIONAL, DEBE TENERSE PRESENTE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 34 DEL MISMO CUERPO LEGAL EN ORDEN A QUE SUS NORMAS NO MODIFICAN LAS QUE RIGEN EL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. DICHA DISPOSICION Y LA HISTORIA DEL ESTABLECIMIENTO DEL CITADO CUERPO LEGAL PERMITEN CONCLUIR QUE EL FUERO EN COMENTARIO SE HA ESTABLECIDO PARA LOS TRABAJADORES EN GOCE DE LICENCIA POR ENFERMEDAD COMUN Y NO HA ALTERADO LAS NORMAS DEL REGIMEN DE LA LEY Nº 16.744.
POR LO EXPUESTO, PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR SINIESTROS LABORALES NO EXISTE FUERO QUE ASEGURE SU PERMANENCIA EN EL TRABAJO, COMO SE HA SOSTENIDO EN LOS OFICIOS Nºs 849 Y 2823, DE 1978, DE ESTA SUPERINTENDENCIA.
Título | Detalle |
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Artículo 23 | ley 18.469, artículo 23 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |