Imparte instrucciones sobre reajuste de pensiones que debe aplicarse a contar del 1° de enero de 1989, de acuerdo con el artículo 9° de la ley n° 18.766.
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Fecha: 11 de enero de 1989
Materia: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REAJUSTE DE PENSIONES QUE DEBE APLICARSE A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 1989, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 18.766.
Tema: VARIOS
Destinatario: Intituto de Normalización Previsional; Cajas de Previsión; Mutualidades de la Ley N° 16.744
Acción: Instruye
Vigencia: No Alterado
Fuentes: Ley N° 10662; Ley N° 15386; Ley N° 16464; Ley N° 18011; Ley N° 18611; Ley N° 18754; Ley N° 18766; D.L. N° 446, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D,L, N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional.
REAJUSTE DE PENSIONES. INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, CAJAS DE PREVISIÓN Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744, ACERCA DEL REAJUSTE DE PENSIONES A APLICAR A CONTAR DEL 1 DE JUNIO DE 1989 DE ACUERDO AL ARTÍCULO N° 3 DE LA LEY N° 18.806
Ley N° 16744; Ley N° 10662; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18806; D.L. N° 446, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional.