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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10623-2005

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Fecha: 15 de marzo de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EX-SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980; D.L. Nº 670, de 1974

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 39134, de 26 de octubre de 2000; 9367, de 12 de marzo de 2004, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1132, de 22 de junio de 1989, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por Oficios de antecedentes, ese Instituto ha remitido a esta Superintendencia los expedientes previsionales de el trabajador afectado, con el fin que se revisen los cálculos efectuados derivados de un ajuste practicado al beneficio que actualmente percibe, provenientes del cambio de una pensión de invalidez parcial a una total de la Ley N°16.744. Agrega que pagará al imponente la suma líquida de $5.739.224 (Cinco millones setecientos treinta y nueve mil doscientos veinticuatro pesos), originada por las diferencias de pensión correspondientes al período 1° de diciembre de 2002 al 28 de febrero de 2005.

2.- Sobre el particular, este Organismo puede manifestar que ha analizado los cálculos realizados, constatando que, sobre la base de lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota en su última resolución aclaratoria de 16 de noviembre de 2004, son correctos tanto el monto inicial del nuevo beneficio, ascendente a $552.999 mensuales, a partir del 1° de diciembre de 2002, como en principio la cantidad a pagar por el cambio de beneficios. En consecuencia, se aprueba el pago de las sumas ya referidas.

No obstante, en primer término, es posible señalar que en la revisión efectuada, se ha comprobado que esa Entidad Previsional no aplicó a la pensión de cálculo anterior el reajuste de 2,96% que le correspondía a contar de la fecha de su concesión. Al respecto, debe tenerse presente que en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 del DL. N°2.448, de 1979, modificado por la Ley N°19.262, a partir del 1° de diciembre de 2002 debieron reajustarse todas las pensiones de la Ley N°16.744, cuyo es el caso, que se encontraban vigentes al 30 de noviembre del mismo año, y conforme a lo establecido en el artículo 33 del DL. N°670, de 1974, para los efectos de reajustes, las pensiones devengadas desde el día 1° de un mes determinado, se encuentran vigentes desde el último día del mes anterior. En consecuencia, al haberse otorgado la pensión del trabajador a contar del 1° de diciembre de 2002, se entiende vigente al 30 de noviembre de dicho año y debe aplicársele el reajuste del 2,96%.

Por otra parte, en el detalle del cálculo de las diferencias correspondientes, de 31 de enero de 2005, solamente se consideraron diferencias por 2 meses en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2004 y el 28 de febrero del presente año, en circunstancias que en dicho lapso han transcurrido 3 meses.

Por tanto, para regularizar definitivamente la situación del afectado, ese Instituto tendrá que recalcular y pagar las nuevas diferencias provenientes de estos reparos.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
22/06/1989Circular 1132Seguro laboral (Ley 16.744)REAJUSTE DE PENSIONES. INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, CAJAS DE PREVISIÓN Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744, ACERCA DEL REAJUSTE DE PENSIONES A APLICAR A CONTAR DEL 1 DE JUNIO DE 1989 DE ACUERDO AL ARTÍCULO N° 3 DE LA LEY N° 18.806Ley N° 16744; Ley N° 10662; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18806; D.L. N° 446, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional.
11/01/1989Circular 1109VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REAJUSTE DE PENSIONES QUE DEBE APLICARSE A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 1989, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 18.766.Ley N° 10662; Ley N° 15386; Ley N° 16464; Ley N° 18011; Ley N° 18611; Ley N° 18754; Ley N° 18766; D.L. N° 446, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D,L, N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional.
TítuloDetalle
Ley 19.262Ley 19.262
Ley 16.744Ley 16.744