Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53025-2025

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Fecha: 23 de abril de 2025

Destinatario: Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744

Observación: Ley N° 16.744. Indemnización global. Si una persona beneficiaria de indemnización global se la reevalúa por la agravación de su incapacidad, se puede generar a su favor una diferencia de indemnización global, aún cuando a la fecha de dicha reevalación haya cumplido la edad para pensionarse por vejez.

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Económicas; Indemnización

Fuentes: Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 35

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.-Que una persona ha reclamado en contra del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, por el pago de la diferencia de indemnización a que tiene derecho.

2.-Que, requerido al efecto el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 informó que la persona interesada sufrió un accidente del trabajo el día 16 de febrero del 2015. En virtud de esto, la COMPIN, mediante Resolución de 23 de agosto de 2018, evaluó a la persona interesada con un 20% de pérdida de capacidad de ganancia por secuelas de dicho accidente. En base a esa evaluación, ese Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, a través de la Resolución Exenta de fecha 4 de octubre del 2018, otorgó al afectado el beneficio de Indemnización Global por Accidente del Trabajo, con cargo a la Ley N°16.744, por un monto de $1.347.746, equivalente a 4,5 sueldos base.

Que, ante reclamo presentado por el trabajador ante la Comisión Médica de Reclamos, a través de la Resolución de 12 de marzo de 2019, determinó aumentar el porcentaje de incapacidad de la persona interesada a un 30%. De manera que ese Instituto a través de su Resolución Exenta de 17 de abril de 2019, determinó el pagó diferencia del beneficio de indemnización, por aumento de grado de incapacidad de un 20% a un 30%, por un monto de $1.878.188, equivalente a 6 sueldos base.

Que, el 29 de junio de 2022, la COMPIN, mediante una Resolución, reevaluó (revisó) a la persona interesada con una pérdida de capacidad de ganancia de un 40%, a contar del 29 de junio de 2022, por secuelas del accidente de trabajo que ocurrido el día 16 de febrero del 2015, porcentaje de incapacidad que eventualmente daba el derecho a obtener una pensión de invalidez parcial Ley N°16.744. No obstante, en la Resolución de fecha 8 de agosto de 2022, ese Organismo se pronunció sobre la improcedencia de otorgar pensión de invalidez parcial Ley N°16.744, por cuanto el accidente que generó la incapacidad reevaluada ocurrió con anterioridad a que el trabajador contará con 65 años, edad que cumplió el 11 de febrero de 2018, no encontrándose por tanto cubierto por el Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, al 29 de junio de 2022.

Que, posteriormente, ante reclamo ante la COMERE, a través de Resolución de 22 de noviembre de 2022, determinó disminuir el porcentaje de incapacidad del la persona interesada de un 40% a un 35%. Lo obrado en esta instancia por la COMERE fue ratificado por esta Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución de 26 de abril 2023.

Que, mediante Resolución de fecha 7 de junio de 2023, ese Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 se pronunció sobre la improcedencia de otorgar diferencia del beneficio de Indemnización, por aumento en el grado de incapacidad laboral de 30% a 35%, toda vez el accidente que generó la incapacidad reevaluada ocurrió con anterioridad a que el trabajador contará con 65 años, edad que cumplió el 11 de febrero de 2018, no encontrándose por tanto cubierto por el Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley N°16.744, al 29 de junio de 2022.

3.-Que, a diferencia de lo sostenido por el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, corresponde el pago de la diferencia de indemnización reclamada, por cuanto el artículo 53 de la Ley N°16.744 (sobre sustitución de pensión de invalidez por una de vejez) no habla de indemnizaciones solo de pensiones de invalidez. Además, la cobertura del Seguro de dicho cuerpo legal sigue operando respecto de las prestaciones médicas en forma vitalicia.

Que, en este caso, se trata de una agravación de la declaración de incapacidad derivada de accidente del trabajo (revisión del artículo 63 de la Ley N°16.744) que tiene que tener una compensación económica del seguro de la Ley N°16.744.

Que, por lo anterior, se acoge el reclamo del afectado.

Teniendo Presente:

El Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución. dentro del plazo de 30 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio

Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 35Ley 16.744, artículo 35