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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00804-2025

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Fecha: 19 de marzo de 2025

Destinatario: CCAF

Observación: CCAF. Afiliación.En el caso de las municipalidades, el ministro de fe, previa solicitud de la entidad empleadora, debe ser investido por la Dirección del Trabajo, para actuar como ministros de fe en las votaciones a que haya lugar con ocasión de la constitución, afiliación o desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar

Descriptores: CCAF; Desafiliación

Fuentes: Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833, artículos 13 y 15

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 20140-2008

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Fecha: 19 de marzo de 2025

Materia: Cajas de Compensación / Afiliación

1. Mediante la carta de Antecedentes, la C.C.A.F. "B" impugnó el proceso de desafiliación y posterior afiliación a la CCAF "A" efectuada por la I. Municipalidad , de la que fue notificada por carta el día 28 de junio de 2024 y solicitó a esta Superintendencia dejar sin efecto la desafiliación y afiliación impugnada.

Lo anterior, debido a que la C.C.A.F. "A" acompañó, en esa oportunidad, dos certificados de dotación, las actas de votación por la desafiliación y la Resolución Exenta de 22 de mayo de 2024, constando en esta última que la ministro de fe, quien suscribió las actas de votación, fue designada por la Asociación de Funcionarios Municipale sólo para efectos de la Ley N° 19.296, pero no por la entidad empleadora afiliada ni para las materias de la Ley N°18.833, incumpliéndose así las normas que regulan la afiliación y desafiliación contenidas en la referida Ley y en el Compendio de Normas que Regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar de esta Superintendencia.

Al respecto, la C.C.A.F., el 26 de noviembre de 2024, mediante Carta que se individualiza, expresó su conformidad con la impugnación, luego de haber revisado los antecedentes del caso, señalando que realizará las gestiones sistémicas procedentes para dejar sin efecto la afiliación desde el 01 de diciembre de 2024.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme al Dictamen 20140-2008, de esta Superintendencia, para efectos del artículo 11 de la Ley N°18.833, el organismo respectivo, en este caso la I. Municipalidad, debe solicitar al Director Regional del Trabajo que corresponda, la designación de un ministro de fe para lo cual existe un modelo que expresamente se remite a esa Ley. Considerando que no fue la entidad empleadora la que solicitó la designación del ministro de fe y su investidura se otorgó únicamente para materias enmarcadas en la Ley N° 19.296, en el proceso de desafiliación y afiliación de la I. Municipalidad se ha incumplido lo dispuesto en la Ley N° 18.833 y en el Libro II del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F. puesto que no participó en él un ministro de fe debidamente investido.

3. Por lo anterior, esta Superintendencia acoge la impugnación impetrada por la C.C.A.F. "B", dejándose sin efecto la afiliación a la C.C.A.F. "A" de la I Municipalidad, desde el 01 de diciembre de 2024, debiendo llevarse a cabo un nuevo proceso de votaciones si así lo determina el empleador.

Ratifíquense los beneficios a que hubieren podido acceder los trabajadores de la entidad empleadora en el tiempo que se encontraron afiliados a la C.C.A.F."A"

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/03/2025Dictamen O-01-S-00804-2025AfiliaciónCCAF - DesafiliaciónLey 16.395, artículo 23; Ley 18.833, artículos 13 y 15
26/04/2024Dictamen O-01-S-00889-2024AfiliaciónAfiliación - Desafiliación - Sector público Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833, artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18.
25/03/2008Dictamen 20140-2008Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - Sector públicoLey N° 18833; Ley 20.233
TítuloDetalle
Artículo 13Ley 18.833, artículo 13
Artículo 15Ley 18.833, artículo 15
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23