Dictamen O-01-S-00804-2025
1.- Mediante carta de Antecedentes, la C.C.A.F."A" ha impugnado el procedimiento de afiliación de la Caja "B" a la entidad empleadora del sector público, y que fue llevado a cano los días 14 y 15 de mayo de 2024.
La Caja justifica la impugnación en razón de las graves irregularidades registradas, por lo que solicita que se deje sin efecto el resultado obtenido y llame a la celebración de un nuevo proceso que vote la afiliación de la entidad empleadora a una Caja de Compensación, con absoluta observancia a la normativa vigente.
Agrega que en el mes de mayo de 2024 el empleador celebró asambleas parciales en los distintos hospitales que lo componen. Formaron parte de estas asambleas parciales las realizadas en el Hospital "H", el de "T" y "M".
En los procesos realizados en estas localidades se observaron una serie de infracciones normativas que en su opinión invalidan los resultados obtenidos, en consideración a lo siguiente:a) Diferencias entre los Certificados emitidos por el empleador y las nóminas de
votación. Además, las nóminas de participantes total del acto incluso supera la dotación de funcionarios informados ( tanto habilitados como excluidos), y en las nóminas fueron incorporados a mano trabajadores en el momento mismo de la votación:
Hospital "H"
El certificado emitido por el empleador da cuenta que 878 trabajadores se encontraban habilitados para votar, excluyéndose de la nómina 18 que se encontraban con feriado legal, 133 con licencia médica, 2 en comisión de servicio y 5 con permiso administrativo.
La nómina registra 1.037 votantes, mientras que el certificado del empleador da cuenta de 1.036 trabajadores vigentes en la fecha de la votación.
Al examinar la nómina, con el registro de la votación ya realizada, señala que existió un total de 52 trabajadores que, sin haber sido informados por el empleador en la nómina facilitada al efecto, fueron incluidos en la misma, a mano, y en el momento mismo de la votación.
Hospital "T"
El certificado del empleador indicó que la nómina de votantes estaba constituida por 712 trabajadores, excluyéndose de ésta 6 que se encontraban con feriado legal, 106 con licencia médica y 3 con permiso administrativo.
En tanto que la nómina contenía el nombre de 823 trabajadores que podían votar, constituyendo también un número mayor que los 712 singularizados en el certificado.
En dicha nómina se adicionaron manual y extemporáneamente 5 trabajadores no habilitados para votar, por lo que el número de votantes ascendió a 828, cifra mayor a los 827 informados en el certificado del empleador.
Hospital "M"
El certificado emitido por el empleador habilitó a 126 trabajadores, excluyéndose de la nómina 2 que se encontraban con feriado legal, 22 con licencia médica y 1 en comisión de servicio.
La entidad empleadora entregó una nómina total de 165 trabajadores, en circunstancias que el certificado acreditaba a 151 trabajadores vigentes.
b) Los registros de la votación, en las tres asambleas, registran firmas borradas, duplicadas y/o cubiertas o, incluso sin registro de huellas dactilares o con éstas remedadas.
Hospital "H"
Ello puede observarse en las filas N°s. 85, 125, 234, 435, 611, 680, 878, 881 y 976. Asimismo, en algunos casos también se puede apreciar que el color de la tinta de la huella dactilar registrada difiere de la dispuesta por el ministro de fe en el acto, lo que refuerza la alegación de que la nómina fue adulterada.
Hospital "T"
La evidencia se registra en las filas N°s. 1 y 402 de la nómina.
Hospital "M"
Las mencionadas irregularidades se registran en las filas N°s. 14, 85 y 86 (suscritas duplicadamente por la misma persona), 120 y 143. Especialmente grave resulta este último registro, ya que aun cuando el trabajador está claramente tachado por el ministro de fe señalándose como glosa "Término de contrato 30.04.2024", pero igualmente se registró su voto.
c) En las nóminas de votación de los Hospitales de"H" y "T" no se distinguió ni singularizó a los trabajadores que fueron excluidos del proceso.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. "B" informó, en síntesis, lo siguiente:
Señala que el proceso impugnado fue realizado en dos etapas a través de asambleas parciales realizadas en los diversos establecimientos que conforman la entidad empleadora la primera se efectuó durante los días 23 al 26 de abril de 2024, y la segunda los días 14 y 15 de mayo de 2024.
En efecto, en las asambleas realizadas en abril de 2024, los trabajadores de la entidad empleadora acordaron la desafiliación de la C.C.A.F."C", pero sin que se lograra mayoría absoluta respecto de la nueva Caja a la cual afiliarse, de manera que, conforme a lo establecido en el art. 13 de la Ley 18.833, se procedió a una segunda votación entre las dos primeras mayorías (Caja "B" y "A"), la que se realizó en mayo de 2024, ocasión en la que Caja "A" obtuvo la mayoría absoluta de las preferencias.
Expresa que es relevante tener en cuenta el contexto antes reseñado, toda vez que ello aclara o despeja varios de los aspectos que han sido cuestionados por la Caja "A", especialmente en lo relativo a las nóminas de funcionarios tenidas a la vista por los ministros de fe en los casos de "H","T", y "M".
Luego Caja "B" expone sus argumentos respecto de cada una de las diferentes irregularidades que denuncia la Caja "A".
Finalmente, Caja "B" señala que los antecedentes aportados dan cuenta que, en los hechos, no nos encontramos frente a ardides o irregularidades como pretende hacer ver la Caja"A", sino que sólo corresponden a errores o situaciones puntuales que pueden ocurrir en cualquier proceso de votación, los cuales han sido oportunamente corregidos y anotados por los ministros de fe en las respectivas actas, tal como establece la letra c) del numeral 2.1.1.1.1.1. Ministro de fe del Compendio, esto es: "c) Verificar la veracidad de la votación y de su resultado, dejando constancia, si así fuere el caso, de las observaciones e incidentes que se hubieren producido en la asamblea."
3. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1.1.2 del Título I del Compendio, el desarrollo del proceso de desafiliación y afiliación a una Caja de Compensación, es responsabilidad de la respectiva entidad empleadora organizarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes, de modo de posibilitar que los trabajadores se informen adecuada y oportunamente sobre su realización.
A su vez en el numeral 2.1.1.1. del Título I del Compendio se indica que para lograr un acuerdo en estos procesos se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, debiendo excluirse de dicho total aquellos que, el día de la votación, se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario fuera de la región donde se efectúa la votación, debidamente acreditado.
Además, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1.1.1.1.1 del Título I del Compendio, al ministro de fe le corresponde, entre otras funciones, Comprobar la identidad de los votantes, exigiendo que cada trabajador que concurra a votar se identifique con su cédula de identidad, debiendo cotejarla con la nómina de trabajadores proporcionada por el empleador y, verificar la veracidad de la votación y de su resultado, dejando constancia, si así fuere el caso, de las observaciones e incidentes que se hubieren producido en la asamblea.
a) Hospital "H"
El certificado del empleador señala una dotación de 1.036 trabajadores, indicando para el día de la votación la existencia de 18 que se encontraban con feriado legal, 133 con licencia médica, 5 con permiso administrativo y 2 en comisión de servicio, los que
fueron excluidos del proceso, informándose un total de 878 trabajadores habilitados para votar (1.036-18-133-5-2 = 878).
La nómina entregada por el empleador al ministro de fe para el proceso de votación, constaba de 984 trabajadores solamente, agregándose 53 registros que no estaban en el listado, totalizando 1.037 que no corresponden a la dotación informada en el certificado del empleador.
Sin embargo, uno de los registros agregados a la nómina, la fila número 1.032, se encontraba vacía y fue tachada por lo que los trabajadores registrados en la nómina sólo son 1.036.
En suma, en el Hospital "H" no se constatan las observaciones formuladas por Caja"A" en la letra a) del número 2.- precedente.
Hospital "T"
El certificado del empleador señala una dotación de 827 trabajadores, indicando para el día de la votación la existencia de 6 que se encontraban con feriado legal, 106 con licencia médica y 3 con permiso administrativo, los que fueron excluidos del proceso, informándose un total de 712 trabajadores habilitados para votar (827-6-106-3 = 712).
La nómina entregada por el empleador al ministro de fe para el proceso de votación, constaba de 823 trabajadores solamente, agregándose 5 trabajadores que no estaban en el listado totalizando 828, lo que no corresponde a la dotación informada en el certificado del empleador.
En suma, en el Hospital"T" se constata la observación formulada por Caja "A" en la letra a) del número 2.- precedente, referente a que la nómina de trabajadores (828) excede la dotación (827) informada en el certificado del empleador.
Hospital "M"
En el certificado del empleador se informa una dotación de 151 trabajadores, indicando para el día de la votación la existencia de 2 que se encontraban con feriado legal, 22 con licencia médica y 1 en comisión de servicio, los que fueron excluidos del proceso, informándose un total de 126 trabajadores habilitados para votar (151-2-22-1 = 126).
La nómina entregada por el empleador al ministro de fe para el proceso de votación registraba 165 trabajadores, lo que no corresponde a la dotación informada en el certificado del empleador (151). Además, en dicha nómina el ministro de fe individualizó con lápiz rojo aquellos trabajadores excluidos de la votación (25) y aquellos que habían sido finiquitados con antelación a la votación (18), por lo que la dotación real sería de 147 trabajadores y los habilitados para votar serían 122.
En suma, en el Hospital de Contulmo se constata la observación formulada por Caja "A" en la letra a) del número 2.- precedente, referente a que la nómina de trabajadores (165) excede la dotación (151) informada en el certificado del empleador.
Sobre estas observaciones se debe indicar que en caso de efectuar las correcciones respecto de lo informado por los hospitales de "T" y "M", sólo cambia la dotación y el número de trabajadores habilitados para votar sin incidir en el resultado de la votación. En efecto, en la segunda vuelta los trabajadores habilitados para votar eran 2.852, por lo que la mayoría absoluta se alcanzaba con 1.427 votos, lo que ninguna Caja alcanzó, por lo que tratándose de una segunda vuelta ganó la Caja que obtuvo la más alta mayoría con 743 votos.
b) Hospital de "H"
De acuerdo con lo señalado por el ministro de fe, en el proceso de votación algunos funcionarios firmaron por error en la fecha que no correspondía, pero votaron una sola vez, ya que solo fue un error al firmar registrándose en los dos días de votación. Lo anterior se observa en los registros 85, 125, 435, 611, 878, 881 y 976.
Situaciones similares se presentan en los registros 234 (solo equivocación de huella dactilar), 680 (solo firmó dos días, pero puso la huella dactilar en el día que votó) y 880 (poso la huella dactilar los dos días, pero firmó el día de la votación).
Se pudo constatar que los registros observados por la Caja "A" se computaron como un solo voto emitido, sin alterar el cómputo final de votos.
Hospital "T"
En la columna del 14 de mayo de 2024 del registro 1 aparece una firma y una letra x que indica que se trata de un error.
En el registro 402 se registran la firma y huella dactilar del funcionario en las columnas de los días 14 y 15 de mayo de 2024; sin embargo, en laa columna del día 14 se aparece escrita la palabra "nulo".
Se pudo constatar que el registro 1 no se computó como voto emitido, y que el registro 402 se computó solo como un voto emitido.
Hospital "M"
De acuerdo con lo señalado por el ministro de fe, en los registros 14 y 120 los funcionarios firmaron por error en la columna correspondiente al día 14 de mayo, en circunstancias que debían hacerlo en la columna del día 15 de mayo, lo que hicieron.
La funcionaria registrada en la fila 86 por un error firma en la línea N°85, que pertenecía a otro funcionario, luego firma y coloca su huella dactilar en la línea 85.
Con respecto al funcionario del registro 143, señala que al realizar la depuración del personal, el 14 de mayo, y consultando a la Unidad de Personas. el Sistema no registraba actualización de la calidad contractual, sólo registraba que había terminado contrato el 30 de abril de 2024. Sin embargo, el día de la votación el funcionario se encontraba trabajando lo que indujo al error de tachar el registro debido a que la Unidad de Personas no había entregado información actualizada.
Se pudo constatar que los registros observados por la Caja "A" se computaron como un solo voto emitido, sin alterar el cómputo final de votos.
c) Respecto a que en las nóminas de votación de los Hospitales "H" y "T" no se distinguió ni singularizó a los trabajadores que fueron excluidos del proceso, cabe señalar que según la normativa esta exclusión es sólo para efectos del conteo necesario para determinar el número de trabajadores habilitados para votar.
4.- De acuerdo con lo expuesto en el número 3.- anterior y considerando, por una parte, que corresponde al empleador certificar la dotación de sus trabajadores, ya que es su responsabilidad desarrollar el proceso de desafiliación y posterior afiliación a una Caja de Compensación, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1.1.1 del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., y por la otra, que dicha información fue ratificada por el ministro de fe en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 2.1.1.1.1 del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., esta Superintendencia, de acuerdo con la votación obtenida los días 14 y 15 de mayo de 2024, se provocó la desafiliación de la entidad empleadora, de la C.C.A.F. "A", debiendo esta entidad dar curso a la desafiliación.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/03/2025 | Dictamen O-01-S-00804-2025 | Afiliación | CCAF - Desafiliación | Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833, artículos 13 y 15 |
Título | Detalle |
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Artículo 13 | Ley 18.833, artículo 13 |
Artículo 15 | Ley 18.833, artículo 15 |
Artículo 23 | Ley 16.395, artículo 23 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
Ley 16.395, artículo 23Ley 18.833, artículo 13Ley 18.833, artículo 15