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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35779-2025

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Fecha: 20 de marzo de 2025

Destinatario: Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Observación: Prestaciones Familiares. Asignación familiar. Reglas de compatibilidad entre asignación familiar y Pensión Garantizada Universal

Descriptores: Asignación familiar; Pensión Garantizada Universal (PGU)

Fuentes: Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab; Ley 21.419

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3685; 3844

Fecha: 20 de marzo de 2025

Materia: Asignación familiar

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Ley N° 21.419 que estableció la pensión garantizada universal; la Circular N° 3.685, de 1 de agosto de 2022, de esta Superintendencia y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, el interesado reclamó a esta Superintendencia porque no ha recibido el pago de la asignación familiar por su cónyuge durante el 2024.

Que, revisado el sistema de información SIAGF, consta que el interesado es beneficiario de asignación familiar de su cónyuge desde el 25 de septiembre de 2015, a través de la AFP.

Que, la AFP remitió a esta Superintendencia copia de la carta de 27 de febrero de 2025, enviada al interesado, en la que le comunica que le pagó la asignación familiar de 2024.

Que, la Circular N° 3.844, de 28 de noviembre de 2024, de esta Superintendencia instruye lo siguiente:

Numeral 6.1.4. REGLAS DE COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL Y LA ASIGNACIÓN FAMILIAR

a) Un titular de la Pensión Garantizada Universal (PGU) de la Ley N°21.419, puede ser reconocido como causante de asignación familiar, pero dicho reconocimiento no le da derecho a percibir el monto pecuniario por este último beneficio.

b) Por su parte, un titular de PGU puede ser beneficiario de asignación familiar sin ningún tipo de restricción respecto de sus descendientes que invoque como causantes y que cumplan con los requisitos generales establecidos en la normativa vigente. En tal caso, el reconocimiento del beneficio de la asignación familiar sí da derecho al pago del monto pecuniario.

c) Un Titular de Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), beneficiario de asignación familiar que reconoció a su cónyuge como causante mientras gozaba del referido Aporte, y que accedió posteriormente a la PGU, podrá mantener a su cónyuge en dicha calidad, siempre que cumpla con los requisitos que le permitieron ser invocado o invocada inicialmente.

d) Titular de APSV que no tenía reconocido a su cónyuge como causante de asignación familiar, y que accedió posteriormente a la PGU, podrá solicitar el reconocimiento, sin embargo, no tendrá derecho al pago pecuniario de asignación familiar.

e) Titular de Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) que tenía reconocido a su cónyuge como causante de asignación familiar y, con posterioridad accedió a la PGU, podrá mantener el reconocimiento del causante, pero no tendrá derecho a pago de monto pecuniario.

f) Titular de PBSV que no tenía reconocido a su cónyuge como causante de asignación familiar y, con posterioridad accedió a la PGU, podrá solicitar el reconocimiento, pero no tendrá derecho a pago de monto pecuniario.

g) Titular de PGU que quiere invocar a su cónyuge como causante de asignación familiar, puede efectuar el reconocimiento y se le asignará el tramo que le corresponda, pero no tendrá derecho a pago de monto pecuniario.

Que, salvo en la situación de la letra c), la cónyuge mantendrá la calidad de causante de asignación familiar lo que le permitirá acceder especialmente a beneficios de salud, pero el beneficiario no recibirá pago pecuniario del beneficio.

Que, en las liquidaciones de pensión aportadas por el recurrente se registra el pago de la pensión garantizada universal.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la AFP revisar la situación del interesado e informarle por escrito en relación a su reclamo por el no pago de la asignación familiar en el año 2024.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2