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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-DRPA-00215-2024

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Fecha: 25 de enero de 2024

Destinatario: CCAF; SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA; ISAPRES

Observación: Sistema de Subsidios Maternales. Prórroga vigencia Circular N° 3.795, de esta Superintendencia.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral maternal; Subsidio por incapacidad laboral

Fuentes: Ley N°16.935 y D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): GESTIÓN DE REGÍMENES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Concordancia con Oficios: O-01-DRPA-00215-2024

Concordancia con Circulares: 3795

1. La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica N°16.395 y el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en armonía con lo establecido por el artículo 1° de la Ley N°18.418 y la Ley N°20.545, ha estimado necesario postergar el inicio de la vigencia de las instrucciones impartidas por la Circular N°3.795, de las fuentes, de manera que las entidades pagadoras de subsidios maternales puedan efectuar los ajustes que se requieran en sus sistemas de información, de modo de dar cumplimiento a lo requerido en la citada Circular.

Por lo tanto, se comunica a Usted que las instrucciones impartidas por la citada circular comenzarán a regir con la rendición del gasto correspondiente al mes de abril de 2024, que debe ser remitida a esta Superintendencia a través del Sistema de Gestión de Información de Subsidios Maternales (SIMAT) en el mes de mayo de 2024."

Para ello, se amplía el período de prueba: "ambiente QA", quedando habilitado hasta el 30 de abril 2024.

2. Finalmente, esta Superintendencia solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, especialmente entre los funcionarios encargados de su aplicación.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
23/11/2023Circular 3795Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°2.913, DE 2013, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOSD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/01/2024Dictamen O-01-DRPA-00061-2024SIL maternalSubsidio por incapacidad laboral maternal - Subsidio por incapacidad laboralLey N°16.395; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 1° de la Ley N°18.418; Ley N°20.545
TítuloDetalle
Ley 20.545Ley 20.545
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Ley 18.418Ley 18.418
Artículo 1Ley 18.418, artículo 1
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27