Dictamen 88282-2023
Visto:
La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 20.743 sobre aporte familiar permanente de marzo; la Ley N° 21.4546, sobre aporte canasta básica; la Ley N° 21.550, sobre bolsillo electrónico; la Circular N° 3.669, de 26 de mayo de 2022, de esta Superintendencia y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, el 5 de abril de 2023, la interesada reclamó a esta Superintendencia porque no recibió el pago del aporte familiar permanente de marzo 2023 y de los demás bonos, no especificándolos.
Que, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 20.743, el aporte familiar permanente de marzo se otorga a quienes al 31 de diciembre del año anterior, eran beneficiarios entre otros, del subsidio familiar de la Ley N° 18.020 o de la asignación familiar o maternal establecidas en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que hubieren percibido dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.987.
Que consta en el sistema de información SIAGF que, al 31 de diciembre de 2022, la interesada no tuvo la calidad de beneficiaria de subsidio familiar o de asignación familiar o maternal, en los términos del inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 20.743.
Que, en el sistema de información SIAGF se registra que lainteresada fue beneficiaria de subsidio familiar por su hijo y por ella en la calidad de madre desde el 1 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2022, extinguiéndose el beneficio por el cumplimiento del plazo de tres años de duración, conforme al inciso segundo del artículo 5 de la Ley N° 18.020. En el sistema de información SIAGF consta que dicho beneficio fue renovado por los mismos causantes desde el 1 de febrero de 2023.
Que, el artículo 25 de la Ley N° 21.456, estableció, a contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los y las causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3, 4 y 5 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los y las causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2 y 3 bis de la Ley N° 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley N° 18.987.
Que, de acuerdo a la Circular N° 3.669, de 26 de mayo de 2022, de esta Superintendencia, numeral 3. "Fecha en que se debe tener la calidad de causante", tratándose de los causantes de asignación familiar o maternal contemplados en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o del subsidio familiar de la Ley N° 18.020, para tener derecho al Aporte correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022, los respectivos causantes deben encontrarse debidamente reconocidos al 31 de diciembre de 2021. Por su parte, para tener derecho al Aporte correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, el reconocimiento debe encontrarse vigente al 30 de abril de 2022. Finalmente, para tener derecho al Aporte por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023, el reconocimiento debe encontrarse vigente al 31 de agosto de 2022.
Que, en la página del Instituto de Previsión Social www.aportecanasta.cl se registra que dicha entidad pagó a la interesada el aporte canasta básica por todos los periodos en que fue otorgado, esto es, desde mayo de 2022 a abril de 2023.
Que, respecto al beneficio bolsillo electrónico, cabe indicar que, conforme al inciso primero del artículo 8 de la Ley N° 21.550, a contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, concédese un aporte mensual destinado a la compra o a complementar los pagos de las compras de todo tipo de productos en comercios del rubro alimenticio, según decida el beneficiario o beneficiaria de conformidad al artículo 11, a favor de las personas causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3°, 4° y 5° del decreto con fuerza de ley N° 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los y las causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2° y 3° bis de la ley N° 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley N° 18.987. La Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los y las causantes que tengan derecho al aporte de conformidad con este inciso y sus beneficiarios y beneficiarias.
Que, el beneficio desde mayo a agosto de 2023 se otorgará a quienes cumplen los requisitos al 31 de diciembre de 2022 y desde septiembre a diciembre de 2023 al 30 de abril de 2023, según lo dispone el inciso primero del artículo 3 transitorio de la Ley N° 21.550.
Teniendo Presente:
La interesada no tuvo derecho a ser incluida en las nóminas de beneficiarios de esta Superintendencia del aporte familiar permanente de marzo de 2023, por no cumplir con los requisitos del inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 20.743.
La interesada no tuvo derecho a ser incluida en las nóminas de beneficiarios de esta Superintendencia del bolsillo electrónico desde mayo de 2023 a agosto del presente año, por no cumplir con los requisitos del inciso primero del artículo 8 de la Ley N° 21.550.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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13/07/2023 | Circular 3755 | Varios | BONO EXTRAORDINARIO CHILE APOYA DE INVIERNO DE LA LEY N°21.474. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A REMITIR SOBRE LOS PAGOS DEL BONO, REALIZADOS A BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO FAMILIAR Y DE ASIGNACIÓN FAMILIAR O MATERNAL | Leyes N°s 16.395 y 21.474 |
13/07/2023 | Circular 3754 | Aporte Familiar Permanente - Asignación familiar - Varios | APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS DE LA LEY N°21.456. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N°3.747 E IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A REMITIR SOBRE LOS PAGOS DEL APORTE, REALIZADOS A BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO FAMILIAR Y DE ASIGNACIÓN FAMILIAR O MATERNAL | Ley 16.395, artículo 2; Ley N° 21.456 |
30/05/2023 | Circular 3747 | Aporte Familiar Permanente - Asignación familiar - Varios | APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS DE LA LEY N°21.456. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A REMITIR SOBRE LOS PAGOS DEL APORTE, REALIZADOS A BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO FAMILIAR Y DE ASIGNACIÓN FAMILIAR O MATERNAL | Ley 16.395, artículo 2; Ley N° 21.456 |
26/05/2022 | Circular 3669 | Varios | APORTE MENSUAL COMPENSATORIO ESTABLECIDO EN LA LEY No21.456. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 21.456; Ley N° 16.395 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/04/2024 | Dictamen 60076-2024 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Cotizante Isapre | Ley 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 Mintrab |
16/03/2023 | Dictamen 36010-2023 | Aporte Familiar Permanente - Asignación familiar | Asignación familiar - Aporte Familiar permanente | Ley 20.743; Ley 16.395, artículo 2; Ley 21.456; DFL 150 de 1982 Mintrab |
Título | Detalle |
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Ley 20.743 | Ley 20.743 |
Artículo 1 | Ley 18.987, artículo 1 |
Artículo 1 | Ley 20.743, artículo 1 |
Artículo 2 | Ley 18.020, artículo 2 |
Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
Artículo 5 | Ley 18.020, artículo 5 |