Dictamen 60076-2024
Visto:
La Ley N° 16.395, que fija la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, sobre reforma previsional, el Decreto Supremo (DS) N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que la Isapre ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando se revise lo dictaminado por la Compin, última Entidad que resolvió que procedía autorizar 7 licencias médicas, que prescribieron reposo -continuado- a contar del 30 de junio de 2021, al interesado , licencias rechazadas inicialmente por la Isapre.
Que la Institución recurrente señala:
"Al respecto, se informa que, el afiliado inició vigencia en Isapre el día 01/11/2021, con FUN-1 y Contrato firmado el 13/04/2021. El interesado, si bien firmó FUN-1, el 13/04/2021, lo que le da inicio de vigencia en la Isapre desde el primer día del mes subsiguiente, en este caso el 01/06/23, pero como ha estado haciendo uso de Licencias médicas continuas, tal como se indica en la Sección C4, de la licencia apelada N° 78; así como también se demuestra uso de licencias médicas continuas en LM de referencia N° 16; Sección C4; se ha ido prorrogando la fecha de inicio de contrato en nuestra Institución".
"Por tanto, de acuerdo a los antecedentes expuestos, periodo de reposo en licencias médicas en comento, es anterior al inicio de vigencia en ISAPRE. Se procedió a la devolución de la Licencia médica, por ser continua a otras licencias médicas, la cual debe presentar en Isapre anterior, prorrogando Contrato en ISAPRE anterior; quien debe hacerse cargo de dicho reposo; hasta el 31/10/2021".
Que esta Superintendencia manifiesta que, conforme establece -en lo pertinente- el artículo 197 del DFL N° 1 (consignado en VISTO), en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante.
Que es relevante agregar que la Circular N° 3699 / 2022, de esta Superintendencia, numeral 3, letra c), establece que en aquellos casos en que han terminado las licencias médicas continuadas, pero aún hay días del mes en que el contrato de salud se prorrogó y el afiliado presenta nuevamente una licencia médica, sea por el mismo u otro diagnóstico, se deberá entender que existe un nuevo período de incapacidad laboral, el que comienza cuando aún el contrato está vigente y se mantiene hasta término de las licencias que se otorguen sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico o cuadro clínico.
Que, revisados los antecedentes aportados al expediente, se observa que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas es continuado -y por el mismo cuadro clínico- respecto al iniciado el 31 de mayo de 2021, por 15 días, a través de una licencia médica previa, N° 46, esto es, mientras aún se encontraba vigente la afiliación del paciente a la anterior Entidad de salud, la Isapre, puesto que operó la prórroga del contrato de salud, conforme a lo establecido en la normativa antes referida, última Isapre que debe otorgar cobertura a las licencias reclamadas.
Teniendo Presente:
Por lo expuesto, esta Superintendencia instruye a la mencionada Compin para que modifique la Resolución Exenta recurrida en los términos previamente explicados, instruyendo a su vez a la Isapreanterior, otorgar cobertura a las licencias médicas reclamadas.
Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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13/07/2023 | Circular 3754 | Aporte Familiar Permanente - Asignación familiar - Varios | APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS DE LA LEY N°21.456. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N°3.747 E IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A REMITIR SOBRE LOS PAGOS DEL APORTE, REALIZADOS A BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO FAMILIAR Y DE ASIGNACIÓN FAMILIAR O MATERNAL | Ley 16.395, artículo 2; Ley N° 21.456 |
30/05/2023 | Circular 3747 | Aporte Familiar Permanente - Asignación familiar - Varios | APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS DE LA LEY N°21.456. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A REMITIR SOBRE LOS PAGOS DEL APORTE, REALIZADOS A BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO FAMILIAR Y DE ASIGNACIÓN FAMILIAR O MATERNAL | Ley 16.395, artículo 2; Ley N° 21.456 |
26/05/2022 | Circular 3669 | Varios | APORTE MENSUAL COMPENSATORIO ESTABLECIDO EN LA LEY No21.456. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 21.456; Ley N° 16.395 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/07/2023 | Dictamen 88282-2023 | Aporte Familiar Permanente - Asignación familiar - Subsidio familiar - Varios | Asignación familiar - Subsidio Único Familiar - Bolsillo familiar electrónico - Aporte Familiar Permanente | Ley N° 20.743; Ley N° 21.4546; Ley N° 21.550 |
16/03/2023 | Dictamen 36010-2023 | Aporte Familiar Permanente - Asignación familiar | Asignación familiar - Aporte Familiar permanente | Ley 20.743; Ley 16.395, artículo 2; Ley 21.456; DFL 150 de 1982 Mintrab |
Título | Detalle |
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DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |