Dictamen 678-2021
1. La Contraloría General de la República ha remitido su reclamo de fecha 14 de febrero de 2021, mediante el cual usted solicita un pronunciamiento jurídico sobre la legalidad de lo expresado por esta Superintendencia relativo a la modificación de la distribución de la tasa de cotización del 7% para salud de los trabajadores afiliados a FONASA y adscritos a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
2. Sobre el particular, debe indicarse que, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 27 de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, C.C.A.F., entidades de previsión social sin fines de lucro, se encuentran facultadas para pagar los subsidios por incapacidad laboral de origen común, SIL, de todos sus trabajadores regidos por el Código del Trabajo, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la Ley N°19.070, que se encuentren afiliados a una Caja y adscritos al Fondo Nacional de Salud, FONASA, y que presentan una licencia médica.
Estos subsidios por incapacidad laboral se financian con cargo a la cotización obligatoria para el régimen de prestaciones de salud, que en el caso de afiliados a FONASA es de un 7% sobre la remuneración o renta imponible de cargo del trabajador.
En este sentido, las empresas afiliadas a una C.C.A.F. pagaban, por sus trabajadores afiliados a FONASA, de manera diferenciada el 6,4% de la remuneración imponible de cada uno de éstos en FONASA y el 0,6% restante directamente a las C.C.A.F.
Mediante la Ley N°21.289, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2021, se estableció en la Glosa 20 del Presupuesto del Fondo Nacional de Salud que las C.C.A.F. podrán recaudar directamente el 3,1% de las remuneraciones imponibles de sus trabajadores afiliados y adscritos a FONASA, en reemplazo del 0,6%, con elobjeto de financiar los subsidios por incapacidad laboral de origen común respecto de los trabajadores referidos en el párrafo primero precedente, toda vez que el 0,6% había sido insuficiente para la mantención del citado régimen, provocándose mensualmente un déficit que era necesario corregir con esta redistribución. Este cambio del porcentaje de cotización no representa un aumento de la cotización que se destina a FONASA, sino que una redistribución de esa cotización.
En este sentido, esta modificación implica que la cotización que recibían las C.C.A.F., del 0,6% pasa al 3,1%, por lo que la cotización de FONASA a su vez transita del 6,4 al 3,9%.
La referida modificación de cotización se aplica a:
a) Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
b) Trabajadores de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y,
c) Trabajadores regidos por la Ley N°19.070.
En todo caso, esta modificación requiere que los trabajadores individualizados en las letras del párrafo anterior se encuentren a su vez afiliados a una C.C.A.F. por medio de su entidad empleadora.
En consecuencia, esta Superintendencia hace presente a usted que las C.C.A.F., de acuerdo con su Ley orgánica, administran el régimen de subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores del sector privado afectos al Código del Trabajo, los trabajadores de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y los trabajadores regidos por la Ley N°19.070, en la medida que todos ellos se encuentren afiliados a una C.C.A.F. por medio de su entidad empleadora y que para financiar dicho régimen de subsidios por incapacidad laboral las C.C.A.F. perciben, luego de la modificación de la Ley N°21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, el 3,1% de la cotización de salud, de modo que el 3,9% restante se cotiza directamente para FONASA.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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27/11/2023 | Circular 3797 | Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | REFUNDE, MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; Ley N°18.833. |
16/12/2020 | Circular 3561 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/04/2023 | Dictamen 1055-2023 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral | Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.395. |
22/02/2023 | Dictamen 553-2023 | Varios | Subsidio por incapacidad laboral - Cotización | Leyes N°s.16.395, 18.833 y 21.516. |
20/07/2022 | Dictamen 2919-2022 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo - Subsidio al empleo joven | Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.289 |
13/04/2022 | Dictamen 1438-2022 | Varios | CCAF - Cotización | Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.289. |
11/03/2022 | Dictamen 931-2022 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | CCAF - Cotización | Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.289 |
Título | Detalle |
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Ley 19.070 | Ley 19.070 |
Artículo 19 | Ley 18.833, artículo 19 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Artículo 27 | Ley 18.833, artículo 27 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
Ley 16.395, artículo 27Ley 18.833, artículo 19Ley 18.833, artículo 27Ley 19.070Ley 21.289