Dictamen 315-2022
1. Las mutualidades, mediante correo electrónico señalado en antecedentes, remitieron a esta Superintendencia la propuesta del instrumento para la evaluación de disfonía ocupacional, en el contexto de la solicitud efectuada a través de la Circular N°3.637, de 01 de diciembre de 2021, señalada en Concordancia.
2. Realizada la revisión de la propuesta, surgieron interrogantes y observaciones, por lo que se requiere que esos organismos administradores, puedan complementar la propuesta remitida y enviar la siguiente información:
a. Describir cómo se realiza el cálculo del resultado de la aplicación del instrumento.
b. Cómo se interpretan los valores 1, 3 y 5 de la escala, ya que sólo están señalados los números pares.
c. En la columna de severidad, debería decir intensidad. Revisar definición de aspecto evaluado.
d. Señalar las definiciones de cada signo o síntoma que se evalúa para la comprensión del trabajador (a) o para los fiscalizadores.
e. Indicar los criterios de derivación a calificación de enfermedad laboral.
f. Señalar las etapas de evaluación de salud y profesionales involucrados. Ejemplo: En el caso de resultado moderado, el trabajador se deriva a fonoaudiólogo para evaluación acústica y según resultado derivar a otorrino, entre otras.
g. Mencionar si existen actividades de prevención de riesgos o de asistencia técnica en los centros de trabajo, cuando se pesquisan niveles de riesgo, leve, moderado o severo.
3. Las mutualidades deberán remitir a esta Superintendencia las respuestas a lo señalado en el punto N°2 precedente, en un plazo de 5 días hábiles, desde la recepción del presente oficio al correo --------@suseso.cl.
Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral, deberá remitir la propuesta de instrumento de evaluación de disfonía, en el plazo y correo señalado anteriormente.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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01/12/2021 | Circular 3637 | Prestaciones preventivas | ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD DE TELEOPERADORES (AS) DE CENTROS DE CONTACTO O LLAMADAS IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS D.S. N°S 8 Y 9, DE 2020, AMBOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL | artículo 152 quáter E y del inciso segundo del artículo 152 quáter F del Código del Trabajo; artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395; artículos 12 y 72 de la Ley N° 16.744; D.S. N°18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo;D.S. N°15, de 2020, del Ministerio de Salud; Título VI del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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01/03/2022 | Dictamen 752-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 16 |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |