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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24441-2022

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Fecha: 03 de marzo de 2022

Destinatario: Particular

Observación: Asignación familiar. Un trabajador independiente obligado a cotizar, accede al beneficio de asignación familiar, si cumple con el requisito de estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales del año de que se trate

Descriptores: Asignación familiar; Trabajador independiente

Fuentes: Ley 21.133; DFL 150 de 1981 Mintrab; Ley 16.395, artículo 2

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3477

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Ley N° 20.255; el D.L. N° 3.500, de 1980; la Ley N° 21.133 que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante la presentación de 2 de febrero de 2022, la persona interesada ha recurrido a esta Superintendencia porque no ha recibido el pago de la asignación familiar, en su calidad de trabajadora independiente.

Que, esta Superintendencia revisó el sistema de información SIAGF, verificando que la persona interesada es beneficiaria de asignación familiar en la calidad de trabajadora independiente, de su causante , quien tiene reconocimiento vigente desde el 4 de noviembre de 2021.

Que, el 3 de febrero de 2022, el Instituto de Previsión Social comunicó que la interesada es trabajadora independiente obligada a cotizar y que si ella paga todas las cotizaciones del año 2022, para AFP y salud, recibirá la asignación familiar correspondiente a dicho año en el mes de diciembre de 2022.

Que, conforme al inciso primero del artículo 87 de la Ley N° 20.255, los trabajadores independientes señalados en el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en las mismas condiciones que establece este último decreto con fuerza de ley y siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales.

Que, en el certificado de cotizaciones de FONASA de 19 de enero de 2022, no se registra que la interesada haya pagado las cotizaciones por todo el año 2021.

Teniendo Presente:

La interesada no tiene derecho al pago de la asignación familiar por los meses de noviembre y diciembre ambos de 2021, en su calidad de trabajadora independiente obligada a cotizar, porque no cumple con el requisito de estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales de dicho año.

Lo anterior sin perjuicio de lo que se resuelva en relación al beneficio del año 2022.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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08/06/2012Circular 2833Asignación maternal - Trabajadores independientesIMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500, DE 1980. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s 2511 DE 2009 Y 2823 DE 2012, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA.la Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 20255, artículo 87; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/04/2012Circular 2823Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE LES TRASPASA PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16618; Ley N° 20255
26/02/2009Circular 2511Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Ley 20.255Ley 20.255
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 87Ley 20.255, artículo 87
Artículo 89DL 3500, artículo 89