Dictamen 30-2022
1. Ese Servicio, mediante el Oficio de Antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia consultando si el curso, cuyo contenido precisa, y que se encuentra disponible en la plataforma de su organismo administrador , es válido para efectos del cumplimiento del requisito que la letra d) del artículo 10, del D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exige para ser elegido miembro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, como representante de los trabajadores.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la Ley N° 19.345 incorporó a los trabajadores del sector público que señala, a la cobertura del Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la citada Ley N°19.345, la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras del sector público, se rige por el D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ahora bien, el artículo 10 del citado reglamento, establece los requisitos que se deben cumplir para ser elegido como miembro de los representante de los trabajadores, entre ellos: d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismo administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año.
De la citada norma se desprende que corresponde al Servicio Nacional de Salud (entiéndase hoy las SEREMI de Salud) y a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, impartir los cursos de orientación de prevención de riesgos para los trabajadores de una entidad empleadora.
Por lo anterior, en la medida que el referido curso de orientación de prevención de riesgos profesionales sea impartido por las referidas entidades, se entenderá cumplido el requisito indicado en la letra d) del artículo 10, del citado D.S. 54.
Por último, es importante hacer presente que, conforme a lo dispuesto en el número 1, de la Letra D, del Título II, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, los organismos administradores, entre las actividades de asistencia técnica para la gestión de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, realizan capacitaciones en materias de seguridad y salud en el trabajo que incluyen aspectos legales básicos obligatorios y aquellas que les permitan realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos en el lugar de trabajo, así como, sobre la metodología de investigación de accidentes del trabajo, conocida como árbol de causas. Además, deben apoyarlos en la elaboración, evaluación y mejora continua del programa de trabajo y promover la capacitación de los integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, utilizando el "Plan Formativo del Monitor de Seguridad y Salud en el Trabajo".
3. Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación planteada.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/01/2018 | Dictamen 04343-2018 | Accidente de trayecto | Accidente de trayecto - Deslindes casa habitación | Ley N° 16.744 |
19/01/2018 | Dictamen 03331-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente de trayecto - Declaraciones contradictorias | Ley N° 16.744 |
Título | Detalle |
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Ley 19.345 | Ley 19.345 |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Tipo de dictamen
OficioLegislación citada
DS 54 de 1969 MintrabLey 16.395, artículo 30Ley 16.744Ley 19.345