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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 3595

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Fecha: 01 de junio de 2021

Materia: COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y RIESGO DE LA ENTIDAD EMPLEADORA O TRABAJADOR INDEPENDIENTE, REGULADA POR EL D.S. N° 110, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICA LA CIRCULAR N° 3571, DE 2021, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Tema: Ley Nº 16.744

Destinatario: Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744; Administradores Delegados del Seguro de la Ley N°16.744

Observación: Vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Acción: Reconsidera parcialmente

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395; artículo 12 de la Ley N° 16.744; D.S. N° 110, de 1968,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N° 187, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;Resolución Exenta SII N° 56, de 9 de julio de 2018,del Servicio de Impuestos Internos

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: 3571

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
15/01/2021Circular 3571Seguro laboral (Ley 16.744)COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y RIESGO DE LA ENTIDAD EMPLEADORA O TRABAJADOR INDEPENDIENTE, REGULADA POR EL D.S. N° 110, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 de la Ley N°16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Resolución Exenta SII N° 56, de 9 de julio de 2018, del Servicio de Impuestos Internos
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/02/2021Dictamen 674-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744Artículo 18 del DS 67 de 1999 Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 15 y 16 de la Ley 16.744 ; Artículo 30 de la Ley 16.395