Dictamen 1797-2021
1. Mediante la carta individualizada en Antecedentes, la Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se instruya a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que se atengan al procedimiento instruido en el Título IV del Libro III del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, considerando que algunas COMPIN están requiriendo antecedentes adicionales a los dispuestos en la normativa para ejercer las acciones de cobranza, en el marco de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.
Al respecto, en síntesis, señala que las COMPIN no están recibiendo las notificaciones de rechazo de acuerdo a lo instruido en la Circular N°3.455, de 2019, de esta Superintendencia, indicándole a dicha Mutualidad que deben ir acompañada de una licencia médica original y que las resoluciones de calificación enviadas no cumplirían ningún objetivo. Asimismo, señala que algunas COMPIN le han señalado que además deben acompañar la licencia médica original de derivación.
2. Sobre el particular, cabe hacer presente que mediante el Oficio N° 2.121, de 1° de julio de 2020, esta Superintendencia instruyó que, en atención al estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, con ocasión de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, sumado a la aplicación de las cuarentenas en distintas zonas del país, que han provocado el cierre o funcionamiento parcial de diversas dependencias públicas y privadas, y ha afectado el normal desplazamiento de la población, resultaba pertinente suspender los plazos de reclamación de materias del Seguro de la Ley N° 16.744, y en atención a ello, resolvió suspender la entrada en vigencia de algunas de las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 3.455, de 2019, referidas a la notificación de la calificación y plazos asociados a la aplicación del artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744, entre otros, hasta la fecha en que cese el señalado estado de excepción constitucional de catástrofe.
No obstante, considerando lo señalado por esa Mutualidad, respecto al requerimiento de la licencia médica original y/o licencia médica "de derivación" junto con la notificación de la calificación, y lo indicado por las COMPIN en relación con el objetivo de dicha notificación, esta Superintendencia ha estimado necesario hacer presente a dichas comisiones, las instrucciones respecto al procedimiento para la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 y sus modificaciones, impartidas mediante la Circular N° 3.455, de 2019.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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07/01/2022 | Dictamen 75-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
13/05/2021 | Dictamen 1796-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 - Plazo | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 |
15/04/2021 | Dictamen 1422-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77bis | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
06/01/2021 | Dictamen 43-2021 | Prestaciones económicas | Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
01/07/2020 | Dictamen 2121-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 - Plazo | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020 y D.S. Nº 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 77 BIS | Ley 16.744, artículo 77 bis |