Dictamen 3081-2020
1.- Mediante el oficio individualizado en antecedentes, se requirió a esta Superintendencia un informe al tenor de las consultas formuladas por un Honorable Diputado, sobre los riesgos y enfermedades profesionales vinculadas a las labores de buceo en la industria salmonera, y los protocolos, regulaciones y normas informadas por las mutualidades sobre dichos riesgos y enfermedades.
2.- En primer término, cabe señalar que el buceo es considerado una actividad de riesgo, toda vez que las condiciones del medio subacuático en el que se ejerce, son muy diferentes a las del medio aéreo, principalmente debido a la mayor presión, densidad, y a la presencia de condiciones termohigrométricas desfavorables, que varían según la profundidad y zona geográfica en la que se trabaja.
En el caso específico de la salmonicultura, las actividades laborales de buceo se desarrollan cada vez a mayor profundidad, lo que está condicionado por la ubicación de las balsas jaulas y de las redes loberas, siendo usual la práctica de un buceo de tipo sucesivo o repetitivo, denominado "buceo yo-yo", lo que ocasiona un mayor esfuerzo físico. Asimismo, estas actividades se realizan en aguas a muy bajas temperaturas, lo que implica una mayor carga fisiológica para el organismo.
Los accidentes y enfermedades en el buceo corresponden a un grupo heterogéneo de alteraciones, que son causadas por el efecto sobre el organismo, de los cambios de presión durante la inmersión y el ascenso. Tanto una compresión (descenso) como una descompresión (ascenso) inadecuadas, pueden resultar deletéreas. Sin embargo, es en la descompresión cuando se generan con mayor frecuencia y gravedad los accidentes y las enfermedades relacionadas con el buceo. Dentro de los cuados clínicos agudos más importantes se encuentran la Enfermedad por Descompresión Inadecuada (EDI), la embolia gaseosa, el barotrauma pulmonar, el barotrauma del oído interno y el barotrauma del oído medio. Estudios extranjeros reportan una incidencia global a lo largo de la vida de la EDI, de 1 por cada 5.463 buceos. A continuación, se presenta una tabla con la clasificación, el mecanismo y las principales patologías que puede producir el buceo.
Clasificación y mecanismo de las principales patologías que pueden ser producidas por el buceo.
Fuente: Adaptado de Felmer A, Valverde D, Krugger F, Riffo G. Patologías del Buceo. Guía Clínica y de Primeros Auxilios. ACHS
Además, se debe tener presente que los buzos se exponen también a riesgo de lesiones traumáticas, como golpes contra rocas, golpe contra estructuras (por oleaje y resacas), heridas por hélices de embarcaciones, ahogamientos, entre otros.
Por su parte, el "Estudio Observacional de Buzos dedicados a la Acuicultura", licitado por esta Superintendencia, realizado entre los años 2014 y 2019, contempló el seguimiento de una cohorte de buzos profesionales dedicados a la salmonicultura, en las regiones de Los Lagos y de Aysén, a los que se les efectuaron evaluaciones neuropsicológicas (aplicación de test para medir memoria de trabajo, carga mental y fatiga física y mental); la evaluación de screening fonoaudiológico, audiometrías e impedanciometrías, el análisis de radiografías óseas y la aplicación de encuestas de autorreporte de salud basada en el cuestionario contenido en el protocolo de vigilancia para trabajadores expuestos a hiperbaria del Ministerio de Salud, así como otros instrumentos diseñados para recoger información de aspectos laborales, de trabajo y hábitos de alimentación. En éste, se detectaron durante el último año de seguimiento, las siguientes alteraciones de la salud:
- Presencia de factores de riesgo cardiovascular, como hipertensión en el 3,3% de los buzos e Índice de Masa Corporal IMC alterado en el 86,7 % de ellos y, un elevado consumo de tabaco y alcohol, en cifras mayores a la prevalencia nacional, los cuales pueden potenciar el riesgo cardiovascular.
- En el área neuropsicológica (mental o cognitiva) se detectaron alteraciones en: la memoria de trabajo en el 34% de los buzos; en carga mental en el 68% y, de fatiga física y mental en el 75,8% de ellos. Estos últimos aspectos dan cuenta del nivel de exigencias de las tareas que realizan estos trabajadores.
- En el área fonoaudiológica se observaron alteraciones en el 66,5% de los buzos, las que varían en intensidad de sujeto a sujeto, con diferencias significativas entre el grupo de exposición (con más de 6 años de buceo) y el de control (con menos de 6 años de buceo). Los hallazgos más relevantes en esta área consistieron en incompetencia labial, el crack y resalte de la articulación temporomandibular, que es descrito como una de las afecciones ligadas al buceo. Asimismo, se observó deterioro de la dentición, malas posiciones dentarias y fatiga muscular peri-oral en los buzos de mayor edad y con un mayor tiempo de exposición al buceo.
- Los resultados de las audiometrías evidenciaron una prevalencia de daño auditivo de 23% para el oído izquierdo y 24,7% para el oído derecho, observándose diferencias significativas entre el grupo de exposición y de control. Se estima que el riesgo de pérdida auditiva en uno o ambos oídos aumenta 2,6 veces luego de 6 años de exposición al buceo.
- La osteonecrosis disbárica, que es una necrosis o muerte del tejido óseo por la acumulación de burbujas de nitrógeno producto del buceo, se observó en el 4,95% de los buzos. La tasa de incidencia estimada para esta patología fue de 3,5 casos nuevos al año por cada 1000 buzos. Esta enfermedad afecta principalmente el fémur y los huesos de la articulación del hombro.
- La tasa de accidentes laborales fue de 4,4 accidentes por cada 100 trabajadores, siendo inferior a la registrada el año anterior, que fue de 5,2. Los accidentes reportados corresponden a barotraumas óticos (2), lesiones cortantes (3), quemaduras (1) y lesiones osteomusculares (2). - La encuesta de autorreporte de salud muestra que los principales problemas señalados por los buzos fueron "dolor de cabeza recurrente" en el 7,4%, "resfríos y tos con frecuencia" en el 9,6%, "dolor de oído" con 11,7%, presencia de "enfermedades asociadas al buceo" con 17%, "dolor articular" en el 20,7% y 4,8% de los buzos (9 trabajadores) reconocen haber sido tratados por enfermedad por descompresión inadecuada.
Asimismo, durante el mencionado estudio se efectuó un análisis de los riesgos asociados a las condiciones de trabajo en centros de cultivo de salmones. Cabe tener presente que la evaluación de un riesgo de accidente o enfermedad, depende de la probabilidad de su ocurrencia y de la gravedad de sus consecuencias, en el evento que llegue a producirse.
En este sentido, el estudio señala que entre las actividades más riesgosas se encuentra, el "Traslado hacia el lugar de trabajo", la "Tarea retiro y almacenamiento de salmones" y la "recolección de la mortalidad" La primera, debido a las distancias y la variedad de sistemas de transporte que requieren para llegar a su lugar de trabajo (riesgos de colisión, volcamiento, hundimiento, etc.). La segunda, debido principalmente al sobresfuerzo que realizan los buzos durante la jornada laboral pasiva, en la cual realizan tareas de "carga y descarga" sobre plataformas flotantes, "ensilaje", "limpieza de playas", "hacer agua", entre otras.
Respecto a la actividad de recolección de la mortalidad, el mayor riesgo deriva de la posibilidad de enredarse en las redes (peceras, de contención o loberas), o con la manguera del Hooka, y de sus consecuencias. Además, en esta última actividad se detecta riesgo de sobresfuerzo, determinado principalmente por el efecto físico asociado al buceo yo-yo; la carga de peso en subida de la mortalidad y, el levantamiento de los plomos de inmersión durante la salida de cada jaula y las acciones inter-jaulas. Por su parte, se señala que los centros de cultivo de la región de Aysén, por su lejanía y aislamiento, presentan una menor capacidad de respuesta a las situaciones extremas, como accidentes disbáricos o de otro tipo.
Además, se observó que el equipamiento de buceo usado en los centros de cultivo, presenta deficiencias en el mantenimiento general, y que las máscaras y otros equipamientos, incluyendo el regulador de aire y su boquilla, muchas veces son compartidos por dos o más buzos. Se señala que existe baja percepción de los riesgos laborales y ergonómicos por parte de todo el personal encargado de los centros visitados. Se indica que, de acuerdo con la opinión de expertos, las tareas de buceo que se realizan desde embarcaciones, se ejecutan en condiciones deficientes de habitabilidad, lo que es tolerado por los trabajadores por no encontrar mejores oportunidades laborales.
Por otra parte, de acuerdo con lo señalado por los buzos activos encuestados, un 38% buceaban excediendo los 20 metros profundidad, límite máximo para los buzos con matrícula de mariscador básico. Por su parte, 16% de los buzos activos señalan exceder el tiempo de 50 minutos de buceo, que, según los autores del estudio, es el tiempo máximo de que disponen los buzos con matricula básica para bucear, sin necesidad de realizar una parada de descompresión, de acuerdo con las tablas de buceo contenidas en el Decreto Supremo N°752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales.
Sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente que el informe final de este estudio, que fue entregado por los investigadores el año 2019, se encuentra disponible en la página web, www.suseso.cl, en el link https://www.suseso.cl/607/w3-article-586071.html
3.- Ahora bien, en relación con los protocolos, regulaciones y normas vinculadas a las labores de buceo en la industria salmonera, es importante precisar que resulta aplicable a esta actividad, la normativa general en materia de seguridad y salud en el trabajo, contenida entre otros, en la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos, el Código del Trabajo, el Código Sanitario, el Decreto Supremo N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y la normativa específica, contenida principalmente en el Decreto Supremo N°752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales; en las distintas circulares de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), y en el protocolo de vigilancia para trabajadores y trabajadoras expuestos a condiciones hiperbáricas, aprobado por Resolución Exenta N°1497, de 6 de diciembre de 2017, del Ministerio de Salud.
Por otra parte, de conformidad con la letra g) de artículo 2° de la Ley N°16.395 y el artículo 74, del D.S N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las mutualidades remiten en forma regular al Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) administrado por esta Superintendencia, información sobre las denuncias individuales de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, realizadas por las entidades empleadoras, los trabajadores, los derechohabientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad o por cualquier persona que hayan tenido conocimiento de los hechos. Entre ellas, se incluyen las denuncias de las enfermedades y los accidentes ocurridos en la actividad de buceo. Asimismo, envían las resoluciones de calificación del origen -laboral o común- de los accidentes y enfermedades denunciados, las ordenes de reposo, los certificados de alta laboral, de alta médica y las resoluciones de la incapacidad permanente, cuando corresponda. Además, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Letra H. Reportes, investigación y prescripción de medidas en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, del Título II, del Libro IV. Prestaciones Preventivas del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, las mutualidades deben remitir al SISESAT las investigaciones que deben realizar en caso de accidentes del trabajo fatales y aquellas relativas a accidentes graves, cuando corresponda; además de las medidas prescritas a la entidad empleadora y de la verificación de su cumplimiento.
Ahora bien, considerando que el SISESAT es un sistema de información cuya implementación ha sido gradual y progresiva, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir instrucciones a través de una Circular con la finalidad que los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 remitan la información sobre vigilancia por exposición a hiperbaria e hipobaria, la que se sometió a consulta pública en la página web de este Servicio entre el 21 de agosto y el 11 de septiembre de 2020, y que será publicada en los próximos días, una vez que se incorporen las observaciones producto de la referida consulta. (Ver Circular 3542)
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, solicitamos a la H. Cámara de Diputados tener por evacuado el informe requerido.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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31/12/2020 | Circular 3565 | Seguro laboral (Ley 16.744) | MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS CIRCULARES N°s 3.462, 3.465, 3.469, 3.540, 3.542, 3.547, 3.551, 3.552 y 3.553 | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 de la Ley N°16.744 |
21/10/2020 | Circular 3542 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA VIGILANCIA POR EXPOSICIÓN A HIPOBARIA Y POR EXPOSICIÓN A HIPERBARIA MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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07/01/2021 | Dictamen 78-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Accidentes graves o fatales | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
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Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
Artículo 3 | Ley 16.395, artículo 3 |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 38 | Ley 16.395, artículo 38 |
Artículo 12 | Ley 16.744, artículo 12 |
Artículo 74 | Ley 16.744, artículo 74 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12Ley 16.744, artículo 74