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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 78-2021

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Fecha: 07 de enero de 2021

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Observación: Emite informe sobre la situación normativa en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo de los buzos profesionales, los estudios relacionados con los buzos en los que haya participado la Superintendencia, las actividades de capacitación realizadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y el número de accidentes del trabajo fatales y graves de buzos profesionales.

Descriptores: Ley Nº 16.744; accidentes graves y fatales

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1. Mediante el oficio individualizado en antecedentes, se requirió a esta Superintendencia un informe técnico sobre el marco normativo en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo de los buzos profesionales, los índices de accidentes graves y fatales, la existencia de exámenes ocupacionales, de programas de capacitación que realicen los organismos administradores de la Ley N°16.744 y sobre los estudios en esta materia, en los que haya participado o impulsado esta Superintendencia, indicando sus resultados.

2. A continuación, nos referimos a los diversos aspectos consultados:
a) Normativa
La actividad de los buzos profesionales se rige por las normas generales de seguridad y salud en el trabajo, contenidas en la Ley Nº16.744 y sus reglamentos, el Código del Trabajo, el Código
Sanitario, el Decreto Supremo N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, y por la normativa específica contenida principalmente en el Decreto Supremo N°752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales; las distintas circulares de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) y el protocolo de vigilancia para trabajadores y trabajadoras expuestos a condiciones hiperbáricas, aprobado por Resolución Exenta N°1497, de 6 de diciembre de 2017, del Ministerio de Salud, en el que se establecen las evaluaciones de la salud, preocupacionales, ocupacionales y de la vigilancia, para los buzos profesionales.

En relación al referido protocolo, esta Superintendencia emitió recientemente la Circular N°3.542, de 21 de octubre de 2020, sobre vigilancia por exposición a hipobaria y por exposición a hiperbaria, con vigencia a contar del 1° de septiembre de 2021, en la que se imparten instrucciones a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, entre otras materias, para la remisión al Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), de la información asociada a esa vigilancia, sobre la confección de un curso de capacitación de buceo seguro y la elaboración de una lista de chequeo de autoevaluación de cumplimiento normativo para la actividad de buceo, que deben poner a disposición de las entidades empleadoras. Esta circular se encuentra disponible en https://www.suseso.cl/612/w3-article-608135.html

b) Estudios
Esta Superintendencia ha participado en los siguientes estudios sobre buzos profesionales:
• Estudio efectos de hiperbaria en población de buzos profesionales que se desempeñan en la acuicultura y los riesgos laborales asociados.

Fue realizado el año 2013, por la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, y consistió en un estudio descriptivo de los accidentes laborales y enfermedades profesionales asociadas al buceo, en base a la información de las denuncias de los accidentes y enfermedades laborales registradas en el Sistema Nacional de Información
de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), entre el año 2010 y noviembre de 2012.

Según sus resultados, durante el señalado periodo se registró la ocurrencia de 877 accidentes y 59 enfermedades laborales, asociadas a buzos profesionales registrados por DIRECTEMAR. De estos accidentes, 531 fueron calificados como accidentes del trabajo (con días perdidos) y 346 como accidentes laborales con alta inmediata. Las enfermedades fueron calificadas como de origen profesional (con días perdidos) en 33 casos y en los 26 restantes, como enfermedad laboral con alta inmediata. Un número de 724 buzos fue afectado por accidentes ocurridos a causa o con ocasión del trabajo y 59 por enfermedades profesionales1
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El 75% de los buzos con accidentes del trabajo tenía matrícula de buzo mariscador básico (546) y el 68% registraba residencia en las regiones de Los Lagos y de Aysén (494). Asimismo, el mencionado estudio describe la distribución de los accidentes según tipo de lesión y la parte del cuerpo afectada, y se analizan los diagnósticos de las enfermedades, entre otros aspectos.

Además, el estudio de la Universidad de Chile incluyó una revisión sistemática de la literatura referida a medidas preventivas para evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades crónicas por hiperbaria, en el buceo como actividad laboral. En la siguiente tabla, se exponen las recomendaciones, extraídas a partir de esa revisión.

Tipo de Medida Recomendación grado D2
Pre Ocupacionales - Evaluación médica y dental con exámenes necesarios para descartar condición de salud que contraindique el buceo como actividad laboral en forma definitiva o temporal.
Formación e información - Capacitación, certificación y cumplimiento de las normativas y
estándares para un buceo seguro.
- Planificación y registro del buceo.
- Mantención de equipos.
- Conocimiento y aplicación de las tablas de descompresión.
- Evitar patrones de buceo anómalos y riesgosos (yo-yo, en diente de sierra, inmersión progresivamente profunda),
- Evitar hipotermia (trajes adecuados a las condiciones oceánicas).
- Evitar ejercicio extenuante previo y durante la inmersión.
- Bucear en forma más conservadora de lo que indican las tablas luego de un periodo de inactividad.
- Preparación ante una emergencia

Finalmente, los autores de este estudio concluyeron que es imprescindible llevar a cabo un estudio con metodología científica adecuada, para conseguir evidencia científicamente
respaldada que permita proponer medidas preventivas eficaces, para la actividad de buceo en acuicultura en Chile. El informe final de este estudio se encuentra disponible en
https://www.mintrab.gob.cl/wp-content/uploads/downloads/2014/10/Estudio-ExploratorioBuceo-2013.pdf

• "Estudio Observacional de Buzos dedicados a la Acuicultura", licitado por esta Superintendencia, y realizado por CESSO y Colegas Spa, entre los años 2014 y 2019.

Este estudio contempló el seguimiento de una cohorte de buzos profesionales dedicados a la salmonicultura, en las regiones de Los Lagos y de Aysén, a los que se les efectuaron evaluaciones neuropsicológicas (aplicación de test para medir memoria de trabajo, carga mental y fatiga física y mental); la evaluación de screening fonoaudiológico, audiometrías e impedanciometrías, el análisis de radiografías óseas y la aplicación de encuestas de autorreporte de salud basada en el cuestionario contenido en el protocolo de vigilancia para trabajadores expuestos a hiperbaria del Ministerio de Salud, así como otros instrumentos diseñados para recoger información de aspectos laborales, de trabajo y hábitos de alimentación. En éste, se detectaron durante el último año de seguimiento, las siguientes alteraciones de la salud:

- Presencia de factores de riesgo cardiovascular, como hipertensión en el 3,3% de los buzos e Índice de Masa Corporal IMC alterado en el 86,7 % de ellos y, un elevado consumo de
tabaco y alcohol, en cifras mayores a la prevalencia nacional, los cuales pueden potenciar el riesgo cardiovascular.

- En el área neuropsicológica (mental o cognitiva) se detectaron alteraciones en: la memoria de trabajo en el 34% de los buzos; en carga mental en el 68% y, de fatiga física y mental en el 75,8% de ellos. Estos últimos aspectos dan cuenta del nivel de exigencias de las tareas que realizan estos trabajadores.

- En el área fonoaudiológica se observaron alteraciones en el 66,5% de los buzos, las que varían en intensidad de sujeto a sujeto, con diferencias significativas entre el grupo de exposición (con más de 6 años de buceo) y el de control (con menos de 6 años de buceo).

Los hallazgos más relevantes en esta área consistieron en incompetencia labial, el crack y resalte de la articulación temporomandibular, que es descrito como una de las afecciones ligadas al buceo. Asimismo, se observó deterioro de la dentición, malas posiciones dentarias y fatiga muscular peri-oral en los buzos de mayor edad y con un mayor tiempo de exposición al buceo.

- Los resultados de las audiometrías evidenciaron una prevalencia de daño auditivo de 23% para el oído izquierdo y 24,7% para el oído derecho, observándose diferencias significativas entre el grupo de exposición y de control. Se estima que el riesgo de pérdida auditiva en uno o ambos oídos aumenta 2,6 veces luego de 6 años de exposición al buceo.

- La osteonecrosis disbárica, que es una necrosis o muerte del tejido óseo por la acumulación de burbujas de nitrógeno producto del buceo, se observó en el 4,95% de los buzos. La tasa de incidencia estimada para esta patología fue de 3,5 casos nuevos al año por cada 1000 buzos. Esta enfermedad afecta principalmente el fémur y los huesos de la articulación del hombro.

- La tasa de accidentes laborales fue de 4,4 accidentes por cada 100 trabajadores, siendo inferior a la registrada el año anterior, que fue de 5,2. Los accidentes reportados corresponden a barotraumas óticos (2), lesiones cortantes (3), quemaduras (1) y lesiones osteomusculares (2).

- La encuesta de autorreporte de salud muestra que los principales problemas señalados por los buzos fueron "dolor de cabeza recurrente" en el 7,4%, "resfríos y tos con frecuencia" en el 9,6%, "dolor de oído" con 11,7%, presencia de "enfermedades asociadas al buceo" con 17%, "dolor articular" en el 20,7% y 4,8% de los buzos (9 trabajadores) reconocen haber sido tratados por enfermedad por descompresión inadecuada.

Asimismo, se efectuó un análisis de los riesgos asociados a las condiciones de trabajo en centros de cultivo de salmones.

La evaluación de un riesgo de accidente o enfermedad, depende de la probabilidad de su ocurrencia y de la gravedad de sus consecuencias, en el evento que llegue a producirse. En ese sentido, el estudio señala que entre las actividades más riesgosas se encuentra, el "Traslado hacia el lugar de trabajo", la "Tarea retiro y almacenamiento de salmones" y la "recolección de la mortalidad". La primera, debido a las distancias y la variedad de sistemas de transporte que requieren para llegar a su lugar de trabajo (riesgos de colisión, volcamiento, hundimiento, etc.). La segunda, debido principalmente al sobresfuerzo que realizan los buzos durante la jornada laboral pasiva, en la cual realizan tareas de "carga y descarga" sobre plataformas flotantes, "ensilaje", "limpieza de playas", entre otras. Respecto a la actividad de recolección de la mortalidad, el mayor riesgo deriva de la posibilidad de enredarse en las redes (peceras, de contención o loberas), o con la manguera del Hooka, y de sus consecuencias.

Además, en esta última actividad se detecta riesgo de sobresfuerzo, determinado principalmente por el efecto físico asociado al buceo yo-yo; la carga de peso en subida de la mortalidad y, el levantamiento de los plomos de inmersión durante la salida de cada jaula y las acciones inter-jaulas. Por su parte, se señala que los centros de cultivo de la región de Aysén, por su lejanía y aislamiento, presentan una menor capacidad de respuesta a las situaciones extremas, como accidentes disbáricos o de otro tipo.

Además, se observó que el equipamiento de buceo usado en los centros de cultivo, presenta deficiencias en el mantenimiento general, y que las máscaras y otros equipamientos, incluyendo el regulador de aire y su boquilla, muchas veces son compartidos por dos o más buzos. Se señala que existe baja percepción de los riesgos laborales y ergonómicos por parte de todo el personal encargado de los centros visitados. Se indica que, de acuerdo con la opinión de expertos, las tareas de buceo que se realizan desde embarcaciones, se ejecutan en condiciones deficientes de habitabilidad, lo que es tolerado por los trabajadores por no encontrar mejores oportunidades laborales.

Por otra parte, de los buzos activos encuestados, un 38% señaló bucear excediendo los 20 metros profundidad, límite máximo para los buzos con matrícula de mariscador básico. Por su parte, 16% de los buzos activos señalaron exceder el tiempo de 50 minutos de buceo que, según los autores del estudio, es el tiempo máximo de que disponen los buzos con matrícula básica para bucear, sin necesidad de realizar una parada de descompresión, de acuerdo con las tablas de buceo contenidas en el Decreto Supremo N°752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales.

El informe final de este estudio fue entregado por los investigadores el año 2019 y se encuentra disponible en la página web de esta Superintendencia, www.suseso.cl, en el link https://www.suseso.cl/607/w3-article-586071.html

c) Capacitaciones
Según lo informado por los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, durante el año 2019, realizaron las actividades que se presentan en la siguiente tabla:

Organismo Administrador Nombre de la Actividad Tipo Curso Cantidad trabajadores capacitados
Mutual de Seguridad
de la C.Ch.C
Prevención de Riesgos en la Industria Salmonera,
Operaciones de Buceo
Curso 16
Mutual de Seguridad
de la C.Ch.C
Prevención de Riesgos en
Operaciones de Buceo
Curso 16
Asociación Chilena de
Seguridad
Charla protocolo hiperbaria Charla 0
Instituto de Seguridad
Laboral
Protocolo Vigilancia de
Trabajadores Expuestos a
Condiciones Hiperbáricas
Curso 36
Instituto de Seguridad
del Trabajo
Autocuidado en el buceo Curso 30
Instituto de Seguridad
del Trabajo
Oxigenoterapia en accidentes del
buceo
Curso 45
Instituto de Seguridad
del Trabajo
Primeros Auxilios Curso 110
Instituto de Seguridad
del Trabajo
Control de la Hipotermia Curso 17
Instituto de Seguridad
del Trabajo
Hombre al Agua Curso 49

d) Accidentes del trabajo fatales y graves

En la siguiente tabla se presenta el número accidentes del trabajo fatales y graves, ocurridos a buzos profesionales protegidos por el Seguro de la Ley N°16.744, en el periodo enero de 2019 a
octubre de 2020.

Número de accidentes del trabajo fatales y graves en buzos profesionales
Periodo 2019 - octubre 2020
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744

Año Número de Accidentes Fatales Número de Accidentes Graves
2019 5 18
20207 2 17
Total 7 35

Fuente: Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se espera haber dado respuesta satisfactoria a su requerimiento.

__________________________

1 La diferencia entre número de accidentes y número de buzos afectados obedece a que un mismo trabajador tuvo más de un accidente durante el periodo del estudio.
2 Según clasificación de niveles de evidencia del Centre for Evidence-Based Medicine, Oxford. Un nivel de evidencia tipo D corresponde a opinión de expertos sin evaluación crítica expresa, ni basada en fisiología ni en trabajo de investigación juicioso ni en "principios fundamentales". Más detalle en http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-40262009000600017

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
31/12/2020Circular 3565Seguro laboral (Ley 16.744)MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS CIRCULARES N°s 3.462, 3.465, 3.469, 3.540, 3.542, 3.547, 3.551, 3.552 y 3.553Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 de la Ley N°16.744
21/10/2020Circular 3542Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA VIGILANCIA POR EXPOSICIÓN A HIPOBARIA Y POR EXPOSICIÓN A HIPERBARIA MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744,
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/10/2020Dictamen 3081-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CoberturaLeyes N°s.16.395 y 16.744
TítuloDetalle
Código del trabajoCódigo del trabajo
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744