Dictamen 1427-2020
1. Mediante carta de antecedentes, la C.C.A.F. "A" solicitó reconsiderar el Oficio de Concordancias, toda vez que la certificación para la contratación de firma electrónica se encuentra ralentizada y debe hacerse en forma presencial, por lo que requiere que, mientras dure el estado de contingencia, los Directores de las Cajas, así como los Gerentes Generales, puedan utilizar firma electrónica simple.
2. Sobre el particular, es menester indicar que mediante Oficio de concordancias esta Superintendencia, en razón de las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad del ramo y contenidas en Fuentes, como la prohibición de circular en determinadas horas y comunas y evitar los desplazamientos, estableció que los Directores de las C.C.A.F. y sus Gerentes Generales, incluso aquellos funcionarios con administración delegada, deben utilizar firma electrónica avanzada para los documentos que suscriban.
Por su parte, dable es señalar las C.C.A.F. son entidades de previsión social, cuyo objeto es entregar prestaciones de seguridad social. En virtud de ello, administran determinados regímenes consagrados en la Ley N° 18.833, citada en Fuentes, algunos cuyos fondos o recursos tienen carácter fiscal.
Adicionalmente, de acuerdo a laCircular N° 3.067, de esta Superintendencia, citada en Fuentes, se estableció que el Gobierno Corporativo es un elemento clave en la definición de la estrategia del funcionamiento de estas entidades, permitiéndoles sustentabilidad en el largo plazo y en el desarrollo de sus funciones, además del cumplimiento de obligaciones normativas.
En la referida Circular se consagraron cuatro principios por los que se rigen estos cuerpos colegiados, estableciéndose la autorregulación, transparencia y divulgación de la información, protección del fondo social y control y auditoría interna.
En consecuencia, atendida la naturaleza y fines de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, el carácter de los fondos que administran, los principios por los cuales se rige el Directorio de dichas entidades, teniendo presente que se requiere acreditar la identidad de estas personas al momento de suscribir cualquier documento y que para la obtención de firma electrónica avanzada se necesita de autenticación en forma presencial, ya sea ante el prestador del servicio de certificación, ante Notario o el Servicio de Registro Civil, y que revisado el mercado de empresas que prestan el servicio de firma electrónica avanzada, se observa que la autenticación puede llevarse a cabo incluso de manera presencial a domicilio, esta Superintendencia complementa el Oficio Ord. N° 1263 de 2 de abril de 2020, en el sentido de establecer que los Directores, Gerentes Generales y personal con administración delegada de las C.C.A.F. deben contar con firma electrónica avanzada para la suscripción de documentos, pudiendo utilizar en el tiempo intermedio firma electrónica simple.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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28/12/2021 | Circular 3645 | Cajas de Compensación - Varios | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR GOBIERNO CORPORATIVO REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley Nº 16.395; 18.833; 19.880 |
24/05/2021 | Circular 3592 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE PROVISIONES Y GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N°2.588, DE 2009 Y SUS MODIFICACIONES | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
13/07/2016 | Circular 3237 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONDUCTA Y PRÁCTICAS CORPORATIVAS QUE DEBEN SER IMPLEMENTADAS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Artículo 19 N°4, de la Constitución Política de la República; Ley N° 19628 |
09/01/2015 | Circular 3067 | Cajas de Compensación | GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
30/01/2014 | Circular 2982 | Cajas de Compensación | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CONFECCION DE LA MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEBEN ENTREGAR AL PÚBLICO. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
30/01/2014 | Circular 2980 | Cajas de Compensación | IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. SOBRE LOS HECHOS RELEVANTES QUE DEBEN COMUNICAR A ESTA SUPERINTENDENCIA. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20691 |
03/04/2012 | Circular 2821 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. GESTIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
30/12/2009 | Circular 2599 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. COMUNICA NUEVO MONTO MENSUAL DE PROVISIÓN A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 2010. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18833 |
11/12/2009 | Circular 2588 | Créditos sociales | Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Norma de Provisiones y Gestión del riesgo de Crédito. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
11/12/2009 | Circular 2589 | Cajas de Compensación | Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Norma Riesgo de Mercado y de Tasa de Interés. | Ley N° 18833 |
12/06/2009 | Circular 2530 | Cajas de Compensación | Requisitos de Liquidez y Solvencia que deben cumplir las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para ser autorizadas a inscribirse en el registro para la emisión de Mutuos Hipotecarios Endosables. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20343; D.F.L. N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda. |
31/12/2008 | Circular 2502 | Cajas de Compensación | ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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01/12/2021 | Dictamen 4488-2021 | Cajas de Compensación | CCAF - Administración | Leyes N°s.16.395, 18.833 y 19.799. Decreto N°4, de 2020, prorrogado por Decreto N°1, de 2021, ambos del Ministerio de Salud |
02/04/2020 | Dictamen 1263-2020 | CCAF - administración | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. D.S. N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, por el que se decreta alerta sanitaria. D.S. 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decreta estado de excepción constitucional por catástrofe. Resolución N°210, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias | |
18/11/2015 | Dictamen 73473-2015 | Cajas de Compensación | Administración | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 19.799 | Ley 19.799 |
Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Artículo 23 | Ley 16.395, artículo 23 |
Artículo 23 | Ley 18.833, artículo 23 |
Artículo 41 | Ley 18.833, artículo 41 |
Artículo 42 | Ley 18.833, artículo 42 |
Artículo 53 | Ley 18.833, artículo 53 |
Artículo 54 | Ley 18.833, artículo 54 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
Ley 16.395Ley 16.395, artículo 23Ley 18.833Ley 18.833, artículo 23Ley 18.833, artículo 41Ley 18.833, artículo 42Ley 18.833, artículo 53Ley 18.833, artículo 54Ley 19.799