Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1427-2020

.

Fecha: 21 de abril de 2020

Destinatario: CCAF

Observación: Modificado por Dictamen 4488-2021. Firma electrónica avanzada de Directores y Alta Dirección de C.C.A.F., complementa dictamen 1263-2020. Covid 19

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CCAF; Administración

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 19.799. D.S. N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, por el que se decreta alerta sanitaria. D.S. N°104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decreta estado de excepción constitucional por catástrofe. Resolución N°210, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: Oficio Nº 1263 de 2 de abril de 2020, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: 3067

1. Mediante carta de antecedentes, la C.C.A.F. "A" solicitó reconsiderar el Oficio de Concordancias, toda vez que la certificación para la contratación de firma electrónica se encuentra ralentizada y debe hacerse en forma presencial, por lo que requiere que, mientras dure el estado de contingencia, los Directores de las Cajas, así como los Gerentes Generales, puedan utilizar firma electrónica simple.

2. Sobre el particular, es menester indicar que mediante Oficio de concordancias esta Superintendencia, en razón de las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad del ramo y contenidas en Fuentes, como la prohibición de circular en determinadas horas y comunas y evitar los desplazamientos, estableció que los Directores de las C.C.A.F. y sus Gerentes Generales, incluso aquellos funcionarios con administración delegada, deben utilizar firma electrónica avanzada para los documentos que suscriban.

Por su parte, dable es señalar las C.C.A.F. son entidades de previsión social, cuyo objeto es entregar prestaciones de seguridad social. En virtud de ello, administran determinados regímenes consagrados en la Ley N° 18.833, citada en Fuentes, algunos cuyos fondos o recursos tienen carácter fiscal.

Adicionalmente, de acuerdo a laCircular N° 3.067, de esta Superintendencia, citada en Fuentes, se estableció que el Gobierno Corporativo es un elemento clave en la definición de la estrategia del funcionamiento de estas entidades, permitiéndoles sustentabilidad en el largo plazo y en el desarrollo de sus funciones, además del cumplimiento de obligaciones normativas.

En la referida Circular se consagraron cuatro principios por los que se rigen estos cuerpos colegiados, estableciéndose la autorregulación, transparencia y divulgación de la información, protección del fondo social y control y auditoría interna.

En consecuencia, atendida la naturaleza y fines de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, el carácter de los fondos que administran, los principios por los cuales se rige el Directorio de dichas entidades, teniendo presente que se requiere acreditar la identidad de estas personas al momento de suscribir cualquier documento y que para la obtención de firma electrónica avanzada se necesita de autenticación en forma presencial, ya sea ante el prestador del servicio de certificación, ante Notario o el Servicio de Registro Civil, y que revisado el mercado de empresas que prestan el servicio de firma electrónica avanzada, se observa que la autenticación puede llevarse a cabo incluso de manera presencial a domicilio, esta Superintendencia complementa el Oficio Ord. N° 1263 de 2 de abril de 2020, en el sentido de establecer que los Directores, Gerentes Generales y personal con administración delegada de las C.C.A.F. deben contar con firma electrónica avanzada para la suscripción de documentos, pudiendo utilizar en el tiempo intermedio firma electrónica simple.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
28/12/2021Circular 3645Cajas de Compensación - VariosCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR GOBIERNO CORPORATIVO REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICALey Nº 16.395; 18.833; 19.880
24/05/2021Circular 3592Créditos socialesCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE PROVISIONES Y GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N°2.588, DE 2009 Y SUS MODIFICACIONESLey N° 18833; Ley N° 16395
13/07/2016Circular 3237Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONDUCTA Y PRÁCTICAS CORPORATIVAS QUE DEBEN SER IMPLEMENTADAS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Artículo 19 N°4, de la Constitución Política de la República; Ley N° 19628
09/01/2015Circular 3067Cajas de CompensaciónGOBIERNO CORPORATIVO EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
30/01/2014Circular 2982Cajas de CompensaciónIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CONFECCION DE LA MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEBEN ENTREGAR AL PÚBLICO.Ley N° 18833; Ley N° 16395
30/01/2014Circular 2980Cajas de CompensaciónIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. SOBRE LOS HECHOS RELEVANTES QUE DEBEN COMUNICAR A ESTA SUPERINTENDENCIA.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20691
03/04/2012Circular 2821Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. GESTIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395
30/12/2009Circular 2599Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. COMUNICA NUEVO MONTO MENSUAL DE PROVISIÓN A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 2010.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18833
11/12/2009Circular 2588Créditos socialesCajas de Compensación de Asignación Familiar. Norma de Provisiones y Gestión del riesgo de Crédito.Ley N° 18833; Ley N° 16395
11/12/2009Circular 2589Cajas de CompensaciónCajas de Compensación de Asignación Familiar. Norma Riesgo de Mercado y de Tasa de Interés.Ley N° 18833
12/06/2009Circular 2530Cajas de CompensaciónRequisitos de Liquidez y Solvencia que deben cumplir las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para ser autorizadas a inscribirse en el registro para la emisión de Mutuos Hipotecarios Endosables.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20343; D.F.L. N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda.
31/12/2008Circular 2502Cajas de CompensaciónADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/12/2021Dictamen 4488-2021Cajas de CompensaciónCCAF - AdministraciónLeyes N°s.16.395, 18.833 y 19.799. Decreto N°4, de 2020, prorrogado por Decreto N°1, de 2021, ambos del Ministerio de Salud
02/04/2020Dictamen 1263-2020 CCAF - administraciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833. D.S. N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, por el que se decreta alerta sanitaria. D.S. 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decreta estado de excepción constitucional por catástrofe. Resolución N°210, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias
18/11/2015Dictamen 73473-2015Cajas de CompensaciónAdministraciónLeyes N°s 16.395 y 18.833.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 19.799Ley 19.799
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23
Artículo 23Ley 18.833, artículo 23
Artículo 41Ley 18.833, artículo 41
Artículo 42Ley 18.833, artículo 42
Artículo 53Ley 18.833, artículo 53
Artículo 54Ley 18.833, artículo 54