Dictamen 1263-2020
1. Como es de conocimiento público, a raíz del brote epidémico por Covid 19 se declaró alerta sanitaria en nuestro país, a través del D.S. N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, citado en fuentes. Además, por medio del D.S. N°104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, también referido en fuentes, se decretó estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Finalmente, por Resolución N° 210 de 2020, del Ministerio de Salud, se impusieron una serie de medidas sanitarias a la población, entre ellas la de prohibición de salir a la vía pública entre las 22.00 y 5.00 horas de cada día, así como que los habitantes de determinadas comunas de la Región Metropolitana y de otras Regiones deben permanecer en aislamiento o cuarentena en sus domicilios habituales.
2. En el marco de esta situación epidemiológica en la que se encuentra el país, considerando las medidas sanitarias que se han impuesto yque se han referido precedentemente, y con el fin de asegurar la continuidad del funcionamiento del sistema de C.C.A.F., se torna necesario establecer medidas transitorias respecto de la suscripción de determinados documentos que deben efectuar los Directorios de las diversas Cajas de Compensación, entre los que se pueden mencionar, actas de acuerdos de Directorio, declaraciones de responsabilidad, estados financieros; así como también de los documentos que deben firmar los Gerentes Generales ya sea en esa calidad -lo que incluye administración delegada- o como ministros de fe, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos52 y 54 de la Ley N° 18.833, toda vez que hoy tales personas no pueden concurrir a sus oficinas a firmar documentos.
3. En consecuencia, se establece que los Directores que integran los Directorios de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, tanto titulares como suplentes, y los Gerentes Generales de las mismas, incluyendo quienes tengan administración delegada, deben utilizar firma electrónica avanzada para los diversos documentos que deban suscribir.
4. Esta medida durará hasta que por el respectivo Oficio de este Organismo se disponga lo contrario
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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01/12/2021 | Dictamen 4488-2021 | Cajas de Compensación | CCAF - Administración | Leyes N°s.16.395, 18.833 y 19.799. Decreto N°4, de 2020, prorrogado por Decreto N°1, de 2021, ambos del Ministerio de Salud |
21/04/2020 | Dictamen 1427-2020 | Cajas de Compensación | CCAF - Administración | Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 19.799. D.S. N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, por el que se decreta alerta sanitaria. D.S. N°104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decreta estado de excepción constitucional por catástrofe. Resolución N°210, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias. |
Título | Detalle |
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Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Artículo 23 | Ley 16.395, artículo 23 |
Artículo 41 | Ley 18.833, artículo 41 |
Artículo 42 | Ley 18.833, artículo 42 |
Artículo 53 | Ley 18.833, artículo 53 |
Artículo 54 | Ley 18.833, artículo 54 |
Temas
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
Ley 16.395, artículo 23Ley 18.833Ley 18.833, artículo 41Ley 18.833, artículo 42Ley 18.833, artículo 53Ley 18.833, artículo 54