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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7236-2019

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Fecha: 19 de diciembre de 2019

Destinatario: DIRECTOR NACIONAL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio al empleo

Fuentes: Ley N°20.338 y artículo 21 de la Ley N°20.595; artículo 7°, 9 de la Ley N°19.880; artículos 3°, inciso segundo, y 8 Ley N° 18.575;

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: Dictamen N°20.275, de 30 de julio de 2019, de la Contraloría General de la República


1.- Por correo electrónico de "ANT", ese Servicio de Capacitación y Empleo (SENCE) se dirigió a esta Superintendencia informando que, en los próximos días, procederá a revalidar el pago de los Subsidios al Empleo Joven y Empleo de la Mujer que, en la oportunidad respectiva, no fueron cobrados por los beneficiarios y/o beneficiarias, dentro de los 90 días en que dichos fondos estuvieron disponibles en BancoEstado para su pago.

Sin embargo, ese Servicio tomó conocimiento que por una instrucción de esta Superintendencia de enero de 2013, para realizar un proceso como el descrito anteriormente, se requiere que el interesado solicite la reemisión del pago del subsidio respectivo. Sobre este punto, en opinión del SENCE, dicha instrucción debe ser entendida en su contexto, es decir, en el supuesto que las personas que no cobraron su subsidio en la oportunidad que les correspondía, requieran ahora su pago. Con todo, si los beneficiarios no han requerido su pago, ello no impide que el SENCE, de oficio, pueda poner a disposición de aquéllos los recursos en que se traduce el beneficio, ya devengados a su favor, procurando las medidas de publicidad adecuadas.

A lo anterior, el SENCE señala que es deber de los Órganos de la Administración de Estado, actuar de oficio. Así lo dispone el inciso segundo del artículo 7° de la Ley N°19.880, al establecer que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. En el mismo sentido, el artículo 9° del citado cuerpo legal, establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.

Lo anterior se ve reforzado, entre otros, por elDictamen N°20.275, de 30 de julio de 2019, de la Contraloría General de la República, que en lo pertinente señala que "Cabe anotar, enseguida, que la Ley N° 18.575, en sus artículos 3°, inciso segundo, y 8°, impone a los órganos de la Administración el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como también la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos".
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar en primer término, que la Ley N°20.338 estableció un subsidio al empleo de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y a los trabajadores independientes, y para los empleadores por sus trabajadores dependientes, denominado "Subsidio al Empleo Joven" (SEJ).
Por su parte, el artículo 21 de la Ley N°20.595 estableció un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras independientes, que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. A este subsidio se le conoce como "Subsidio al Empleo de la Mujer" (SEM). En todo lo que no sea contrario a las disposiciones de la citada Ley N°20.595, este subsidio se regirá por lo dispuesto en la Ley N°20.338.
Finalmente, el artículo 12 de la antes mencionada Ley N°20.338, señala que corresponderá a este Servicio, la supervigilancia y fiscalización del subsidio al empleo que administra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la propias que establezca la Ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.
3.- En relación a la consulta sobre si es posible que se disponibilicen nuevamente los pagos del SEJ y del SEM, a aquellos trabajadores y trabajadoras que no cobraron los beneficios en el plazo de 90 días, este Organismo Fiscalizador cumple con señalar que de las normas previamente citadas, los argumentos esgrimidos por ese Servicio y las facultades legales de que está investida esta Superintendencia, no existe impedimento para que los pagos del SEJ y del SEM que no fueron cobrados oportunamente, se pongan nuevamente a disposición sin que medie solicitud o gestión útil de su titular, máxime si se considera que ese Servicio es el encargado de establecer procedimientos eficientes para la adecuada administración del beneficio, la que contempla el proceso de pago de ellos y la optimización de la gestión financiera de los recursos.
Asimismo, el SENCE debe informar a los beneficiarios de la remisión de los pagos de los respectivos beneficios y adoptar todas las medidas que resulten necesarias, tendientes a que los recursos en que éstos se traduzcan, sean transferidos a las cuentas RUT o vista que los trabajadores o trabajadoras, según el caso, tengan aperturadas; debiendo en todo caso, verificar que los beneficiarios son titulares de éstas.

TítuloDetalle
Ley 20.338Ley 20.338
Ley 18.575Ley 18.575
Ley 20.595Ley 20.595
Artículo 7ley 19.880, artículo 7
Artículo 21Ley 20.595, artículo 21