Boletín SUSESO n° 1 de 2018
2018 / Enero
Ley Sanna
El Seguro para el Acompañamiento de niños y niñas, es un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.
"En cuanto a la incorporación de los trabajadores independientes, se deben considerar lo señalado por la Ley N° 21.133, de 2 de febrero de 2019."
Naturaleza
Es un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.
Financiamiento
La cotización previsional correspondiente al seguro SANNA durante los períodos de incapacidad laboral temporal para el caso de trabajadores dependientes, se calculará según la siguiente fórmula, considerando la remuneración imponible, con el tope imponible para pensiones:
Patologías consideradas y su gradualidad de entrada en vigencia
Fuente: https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-137400.html
Trabajadores protegidos
a. Trabajadores dependientes del sector privado (Código del Trabajo).
b. Trabajadores dependientes del sector público, de las empresas públicas creadas por ley, del Congreso Nacional; Poder Judicial; Ministerio Público; Tribunal Constitucional; Servicio Electoral; Tribunales Electorales y demás tribunales especiales creados por ley.
c. Trabajadores independientes adscritos a un régimen previsional.
d. Trabajadores y trabajadoras temporales cesantes, entendiéndose por tales aquellos cuya última cesantía haya sido por el término de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, que cumplan con los requisitos que establece el artículo 6° de la Ley N°21.063.
Siempre y cuando sean padre o madre, o que tenga a su cargo el cuidado personal de un niño o niña, otorgado por resolución judicial, que se encuentre afectado por una condición grave de salud, de las mencionadas más arriba
Causantes del Seguro, según edad y contingencia protegida
a. Menores entre 1 y 18 años de edad, tratándose de las contingencias cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos y fase o estado terminal de la vida.
b. Menores entre 1 y 15 años de edad, tratándose de la contingencia accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente. E, este caso, solo podrá otorgarse a partir del día décimo primero de ocurrido el accidente, por cuanto hasta el día décimo debe utilizarse el derecho establecido en el inciso primero del artículo 199 bis del Código del Trabajo, con cargo a feriados, días administrativos u otras formas allí señaladas.
Requisitos para acceder al Seguro SANNA
Fuente: https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-137400.html
Licencia médica
Procedimiento
Formulario SANNA. Para acceder a él, pinche aquí
La emisión de este formulario implica:
Emisión de licencia médica, ella se otorga por períodos de hasta quince días, con excepción de las situaciones en que los permisos se usen media jornada. Las licencias médicas por media jornada en los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y fase o estado terminal de la vida podrán tener una duración de hasta treinta días cada una de ellas. Para todos los efectos, las licencias médicas otorgadas por media jornada equivalen a medio día.
Emisión de Informe complementario. Cuya finalidad es consignar la patología , estadio de ella, tratamientos y situación vital del menor, si patología está protegida por las Garantías Explícitas en Salud, en el caso de futuro trasplante, la inscripción en el registro nacional de potenciales receptores de órganos, a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, priorizado como urgencia médica, incluyendo el certificado emitido de la Coordinadora Nacional de Trasplante, si hay hospitalización o sujeto a un proceso de rehabilitación funcional intensiva o a cuidados especializados en el domicilio.
Tramitación
Fuente: Elaboración propia
Cálculo y pago del subsidio
Pago
El pago será realizado por la entidad a la cual esté adherido el empleador, o a la que esté afiliado el trabajador independiente, o por el organismo al que estuvo afiliado el último empleador del trabajador temporal cesante.
También se podrán efectuar los pagos a través de convenios con otras instituciones u organismos públicos o privados, conforme al inciso cuarto del artículo 22 de la Ley N°21.063.
Para efectos de facilitar el pago del subsidio, el trabajador o trabajadora puede optar por pago mediante transferencia electrónica. pinche aquí
Normativa
Jurisprudencia
Legislación citada
Fecha | Título | Materia | Descargar |
---|---|---|---|
06/10/2017 | Circular 3321 | CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 1.967, DE 2002MODIFICA Y COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 3250, DE 2016, DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Circular 3321 |
05/10/2017 | Circular 3319 | ADHESIONES, RENUNCIAS Y EXCLUSIONES DE ENTIDADES EMPLEADORAS, INSTRUYE A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. INFORMACIÓN A REMITIR AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2.097, DE 2003 Y DEROGA N° 1.522 Y 1.828, DE 1996 Y 2000, RESPECTIVAMENTE | Circular 3319 |
03/07/2018 | Circular 3367 | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS DE LA LEY N°21.063. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES QUE INTERACTÚAN CON EL FONDO SANNA RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA OPERAR CON DICHO FONDO. | Circular 3367 |
31/10/2017 | Circular 3335 | OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DISPUESTAS POR EL ARTÍCULO N°76 DE LA LEY N° 16.744. INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N° 16.744. ACCIDENTES FATALES Y GRAVES. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s, 2.345 Y 2.378, DE 2007; 2.607 Y 2.611 DE 2010, Y EL N°5 DEL TÍTULO II DE LA CIRCULAR N°2.893, DE 2012. | Circular 3335 |
01/12/2017 | Circular 3340 | ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, CÁLCULO DEL TRAMO DE INGRESO PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL BENEFICIO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. | Circular 3340 |
06/10/2017 | Circular 3323 | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS JERARQUIZADAS MODIFICA CIRCULAR N°3024 | Circular 3323 |
26/10/2017 | Circular 3332 | OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES MÉDICAS DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y A LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA. | Circular 3332 |
21/12/2017 | Circular 3343 | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2,052, DE 2003 EN MATERIA DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS C.C.A.F. | Circular 3343 |
16/10/2017 | Circular 3325 | SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. | Circular 3325 |
26/10/2017 | Circular 3331 | PROTOCOLO DE NORMAS MÍNIMAS DE EVALUACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR EN EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES. PATOLOGÍAS DERMATOLÓGICAS Y PATOLOGÍAS DE LA VOZ. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 3241, DE 2016. | Circular 3331 |
09/11/2017 | Circular 3336 | OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DISPUESTAS POR EL ARTÍCULO N°76 DE LA LEY N° 16.744. INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N° 16.744. ACCIDENTES FATALES Y GRAVES. MODIFICA Y RECTIFICA LA CIRCULAR N°3.335 DE 2017 | Circular 3336 |
15/11/2017 | Circular 3337 | PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS AÑO 2018. INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.7444. | Circular 3337 |
Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
---|---|---|---|---|
15/11/2017 | Dictamen 53004-2017 | CCAF | Leyes N°s. 16.395 y 18.833 | |
19/12/2017 | Dictamen 58373-2017 | LEY N°16.744 | Leyes N°s. 16.744 y 19.345, Decretos Supremos N°s 40 y 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
27/11/2017 | Dictamen 54884-2017 | LEY N°16.744 | Leyes N° 16.744 y N° 16.395. | |
20/11/2017 | Dictamen 53811-2017 | LEY N°16.744 | Ley N° 19.477, D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Código Orgánico de Tribunales. | |
05/10/2017 | Dictamen 46474-2017 | LEY N°16.744 | Ley N° 19.345; D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
16/10/2017 | Dictamen 48278-2017 | ASIGNACIÓN FAMILIAR | Leyes N°s. 18.987, 20.255 y 20.894; D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. Nº 26, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
16/10/2017 | Dictamen 48234-2017 | CCAF | - | |
05/12/2017 | Dictamen 56840-2017 | ASIGNACIÓN FAMILIAR | D.F.L. N° 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
27/11/2017 | Dictamen 55277-2017 | CCAF | Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.015 |