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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23357-2018

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Fecha: 09 de mayo de 2018

Materia: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Trabajador independiente no obligado a cotizar

Fuentes: Ley N° 20.255; D.L. N° 3.500, de 1980, D.S. N° 26, de 2012, y D.F.L. N° 150, de 1981, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

1.- Una particular ha reclamado a esta Superintendencia porque no ha recibido el pago de las asignaciones familiares del año 2015, en la calidad de trabajadora independiente. Asimismo, consulta respecto a cómo recibirá dicho pago.

2.- Requerido el Instituto de Previsión Social, informó que la recurrente es beneficiaria de asignación familiar por su causante, quien tiene reconocimiento vigente desde septiembre de 2015, según la Resolución de Autorización de octubre de 2017, como trabajadora independiente no obligada a cotizar.
Agregó el Instituto que debido a que la recurrente solicitó el reconocimiento de su causante con fecha 16 de octubre de 2017, no fue posible incluir sus antecedentes en el proceso de pago del año 2015, por lo que se están procesando conjuntamente con las asignaciones familiares del año 2016.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que ha tenido a la vista la Resolución de octubre de 2017, del Instituto de Previsión Social, verificando que la recurrente tiene autorización como beneficiaria de asignación familiar, en la calidad de trabajadora independiente no obligada a cotizar.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley N° 20.255, los trabajadores independientes señalados en el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, (trabajadores independientes obligados a cotizar), son beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en las mismas condiciones que establece el citado decreto con fuerza de ley y siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales. Por su parte, lo anterior es aplicable a los trabajadores independientes a que se refiere el inciso tercero del artículo 90 del citado D.L. N° 3.500, esto es, a los trabajadores independientes no obligados a cotizar.
El inciso primero del artículo 89 del aludido D.L. N° 3.500, se refiere a los trabajadores independientes obligados a cotizar, que son aquellos que perciben rentas de las señaladas en el artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta (D.L. N° 824, de 1974).
Por su parte, el inciso tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, se refiere a los trabajadores independientes no obligados a cotizar, esto es, aquellos que perciban rentas del trabajo diferentes a las señaladas en el artículo 42 N° 2 del D.L. N° 824, de 1974. A su vez, el D.S. N° 26, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba el reglamento que incorpora a los trabajadores independientes obligados a cotizar y los no obligados, como beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150. A los primeros, les son aplicables las normas contenidas en el Título Primero del aludido D.S. N° 26 y, a los segundos, se les aplican las normas contenidas en el Título Segundo del referido reglamento.
Cabe señalar que a los trabajadores independientes no obligados a cotizar, las asignaciones familiares y maternales les son pagadas anualmente por el I.P.S., a contar del mes de agosto del año siguiente al año calendario al que correspondan las rentas por las que se efectuaron cotizaciones previsionales. El monto está determinado por el tramo de asignación familiar que le corresponde al trabajador de acuerdo a su ingreso promedio del año.
El monto del beneficio es determinado por el I.P.S., para lo cual el beneficiario debe presentar una declaración jurada con el total de los ingresos que devengó durante el año calendario anterior. El I.P.S. debe verificar la veracidad de dicha declaración jurada, pudiendo rechazarla o ajustarla si ella no coincide con la información que registran sus bases de datos y con la que le entrega el Servicio de Impuestos Internos. Se debe tener presente que conforme a la última parte del inciso segundo del artículo 87 de la Ley N° 20.255, cuando el beneficiario tuviera más de una fuente de ingreso, se deben considerar todas ellas.
Ahora bien, en la especie, consta del sistema de información que administra esta Superintendencia (SIAGF), que en él se registra que la recurrente es beneficiaria de asignación familiar por su causante, quien tiene reconocimiento vigente desde el 1° de septiembre de 2015.
Al respecto, el Instituto de Previsión Social informó que dada la fecha en que la recurrente efectuó la solicitud de reconocimiento de su causante, el análisis de la procedencia del pago de las asignaciones familiares que reclama se efectuará conjuntamente con el proceso de las asignaciones familiares del año 2016.
Por lo anteriormente expuesto, se le sugiere consultar periódicamente en el Instituto de Previsión Social, respecto a la fecha de pago de las asignaciones familiares del año 2016, a los trabajadores independientes no obligados a cotizar.

TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 87Ley 20.255, artículo 87
Artículo 89DL 3500, artículo 89
Artículo 90DL 3500, artículo 90