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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35321-2016

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Fecha: 10 de junio de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión que ratificó lo resuelto por la Isapre que rechazó su licencia médica N° 21, otorgada por 15 días de reposo, a contar del 13 de febrero de 2016, por presentación fuera de plazo al empleador.

Indica que su médico tratante cometió un error porque en una primera instancia le emitió la licencia médica N° 20, emitida el 15 de febrero de 2016, por 15 días de reposo, a contar de esa misma fecha, dejando sin cobertura los días 13 y 14 de febrero de 2016, por cuanto tenía licencias médicas anteriores hasta el día 12 de dicho mes, por la misma patología. Indica que al presentar dicha licencia médica, su empleador la recibe, le entrega la colilla de recepción, pero nota el error y le indica que acuda a su médico tratante para que solucione el problema y que le emita otra licencia médica.

2.- Requerida al efecto, la Isapre remitió los antecedentes que obraban en su poder.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme al artículo 11 del D.S. N°3 citado en FTES, usted, en su calidad de trabajadora dependiente del sector privado, tenía un plazo de 02 días hábiles contados desde el inicio del reposo (y no desde la fecha de emisión) para presentar la licencia médica de que se trata. Así, como el reposo otorgado en la licencia médica reclamada se inició el día sábado 13 de febrero de 2016, su plazo para presentar dicha licencia a su empleador vencía el lunes 15 de febrero de 2016 y ésta fue presentada el día 17 de febrero de 2016, es decir, fuera de plazo. Por su parte, la licencia médica reemplazada, también habría sido presentada fuera de plazo, el 16 de febrero de 2016.

Por otra parte, usted no ha acompañado antecedentes que justifiquen la presentación fuera de plazo de la licencia médica original N° 20, como certificado médico que explique su emisión con efecto retroactivo, no bastando con el sólo relato de los hechos acaecidos.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia, confirma lo obrado por la Subcomisión Concepción que ratificó lo obrado por la Isapre en orden a rechazar su licencia médica N° 21, otorgada por 15 días de reposo, a contar del 13 de febrero de 2016.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/06/2015Dictamen 35321-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Enfermedades auditiva peeccaLey N°16.744.