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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43155-2015

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Fecha: 09 de julio de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS invalidez prestaciones de supervivencia cálculo

Fuentes: Arts. 26, 44, 47 y 50 Ley N°16.744 y arts. 2° y 4° D. L. N°3.501, de 1980.


1.- Por presentación de la suma, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando en lo fundamental se analice el cálculo de las pensiones de sobrevivencia de la Ley N°16.744, que la mutualidad le concedió a Ud. y a sus hijos -originadas por el fallecimiento de su cónyuge (Q.E.P.D.) el 4 de septiembre de 2014-, ya que estima que los montos iniciales tanto de su pensión de viudez como de las pensiones de orfandad a que tiene derecho se encontrarían mal determinadas, al haberse aplicado a las remuneraciones imponibles del causante un tope máximo imponible que no correspondía.

2.- Requerida la referida Mutualidad al respecto, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para configurar las pensiones de supervivencia, y sus correspondientes valores iniciales, acompañando la documentación de respaldo pertinente. Precisa que efectivamente tanto la pensión de viudez como las de orfandad fueron originalmente mal determinadas por un error incurrido debido a una falla sistémica, lo que obligó a su reliquidación para corregir la configuración del sueldo base a partir del cual debieron establecerse los nuevos montos iniciales de estos beneficios.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo comprobar que, en relación con la nueva configuración de estas prestaciones, de acuerdo con la documentación tenida a la vista en esta oportunidad, tanto el procedimiento utilizado por la aludida Entidad Mutual para determinar las referidas pensiones de sobrevivencia, como el recálculo de las mismas, resultan correctos.

Al respecto, es posible expresar lo siguiente:

De conformidad con lo resuelto por la recurrida mutualidad en el sentido que el accidente del trabajo que sufrió el interesado el 4 de septiembre de 2014, con resultado de muerte, correspondía a un siniestro de origen laboral, se le otorgó a Ud. una pensión de viudez de la Ley N°16.744, en su condición de cónyuge sobreviviente del causante, por un monto inicial de $490.172,51 mensuales, a contar del 4 de septiembre de 2014, y pensiones de orfandad a sus 3 hijos, por un valor inicial de $196.069 mensuales a cada uno de ellos, todas a partir también del 4 de septiembre de 2014.

Cabe agregar que para determinar el sueldo base mensual de estos beneficios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 26 de la citada Ley N°16.744, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el causante en los seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha del accidente (septiembre de 2014), pertenecientes en este caso al período comprendido entre marzo y agosto de dicho año, las cuales corresponden al límite máximo imponible de 72,3 Unidades de Fomento establecido en el artículo 16 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, vigente para el año calendario 2014.

En virtud a lo estipulado en el artículo 4° del Decreto Ley N° 3.501, de 1980, a estas remuneraciones se les debió descontar el incremento establecido por el artículo 2° del mismo decreto ley, para lo cual fueron divididas por el factor 1,1757 perteneciente a trabajadores afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones; luego, estas remuneraciones fueron amplificadas de conformidad a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 26 de la Ley N°16.744, esto es, conforme a la variación experimentada por el sueldo vital, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, entre la fecha en que fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se estableció el derecho al pago de las pensiones (septiembre de 2014), obteniéndose un total de remuneraciones de $9.243.253, que dividido por los seis meses considerados generó un sueldo base mensual de $1.540.542,16.

Atendido a que conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N°16.744, la cónyuge superviviente mayor de 45 años de edad o inválida de cualquiera edad, o la viuda menor de 45 años de edad, por el período de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, la que es equivalente al 70% del sueldo base de pensión, debió obtenerse en primer término el 70% del ya mencionado sueldo base mensual, el que alcanzó a $1.078.380 ($1.540.542,16 x 0,70), para luego determinar el 50% de dicho monto, resultando una pensión de viudez original de $539.190 mensuales ($1.078.380 x 0,50). Por su parte, de conformidad al artículo 47 de la Ley N°16.744, cada uno de los hijos tiene derecho a una pensión de orfandad equivalente al 20% del valor de la pensión de invalidez total del causante ya referida, esto es, $215.676 mensuales como cifra inicial original ($1.078.380 x 0,20), todas a contar del 4 de septiembre de 2014.

Sin embargo, considerando que el artículo 50 de la Ley N°16.744 establece que en ningún caso las pensiones de supervivencia podrán exceder en su conjunto del 100% de la pensión total que habría correspondido a la víctima si se hubiera invalidado totalmente, debiendo hacerse las reducciones que correspondan, y en la especie la pensión de viudez más las tres pensiones de orfandad que se le otorgaron según los artículos 44 y 47 de la mencionada norma, sumaron un 110% de dicha pensión total -50% por Ud. y 20% por cada uno de sus 3 hijos-, la pensión de viudez quedó reducida a un 45,46% y cada una de las pensiones de orfandad a un 18,18% de la referida pensión total, alcanzando así el indicado 100%. Aplicado el primer porcentaje a la pensión total, la pensión de viudez resultó por un monto inicial de $490.172,51 mensuales ($1.078.380 x 0,4546), a contar del 4 de septiembre de 2014.

En cuanto a las pensiones de orfandad, atendida la reducción ya indicada, se generó para cada uno de sus hijos un beneficio inicial de $196.069 mensuales ($1.078.380 x 0,1818), también a partir del 4 de septiembre de 2014.

La señalada Mutualidad cursó originalmente tanto la pensión de viudez como las de orfandad, pagándole la suma líquida de $2.589.692, que involucró el período 4 de septiembre al 30 de noviembre de 2014, según las cifras calculadas primitivamente, y producto de la reliquidación posterior, le ha determinado una nueva cantidad líquida de $1.131.894 por diferencias pertenecientes al lapso 4 de septiembre de 2014 al 30 de junio de 2015, la que, según informa la Entidad Mutual, le sería liquidada mediante un vale vista en el transcurso del mes recién pasado.

Finalmente, sólo cabe hacerle presente que a partir del 1° de diciembre de 2014, su pensión de viudez debe estar emitiéndose por un monto bruto de $518.161,36 mensuales, y cada una de las pensiones de orfandad por un valor bruto de $207.264,53 mensuales.

4.- En mérito de lo expuesto, conjuntamente con aprobar el proceso de reliquidación de estos beneficios practicado por la aludida mutualidad, esta Superintendencia considera debidamente atendida su presentación, y aclarada y normalizada su situación previsional y la de sus hijos en esta materia.