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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51280-2014

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Fecha: 06 de agosto de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS invalidez gran invalidez cálculo

Fuentes: Arts. 26, 39 y 40 Ley N°16.744 y arts. 2° y 4° DL. N°3.501, de 1980.


1.- Por la presentación del rubro, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de la pensión por gran invalidez de la Ley N° 16.744 que la mutualidad le otorgó a partir del 24 de mayo de 2013 -por efecto de la calificación como Gran Inválido que le fijó su Comisión de Evaluación de Invalidez como consecuencia del accidente del trabajo que le aconteció el 9 de agosto de 2011-, ya que, a su juicio, en la determinación del monto inicial de este beneficio no le habría sido considerado el suplemento de pensión establecido en el artículo 40 de la señalada norma legal.

2.- Requerida al respecto la Mutualidad, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para configurar la mencionada pensión por gran invalidez y su valor inicial, adjuntando parte de los antecedentes de respaldo pertinentes.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo verificar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la individualizada Entidad Mutual para determinar la pensión a que Ud. tiene derecho, se encuentran correctos.

Al respecto, es posible precisar lo siguiente:

a) Mediante Resolución de 19 de junio de 2013, la ya indicada Comisión de Evaluación de Invalidez de la Mutualidad, lo calificó a Ud. como gran inválido por los diagnósticos "Fractura columna torácica con paraplejia secundaria. Fracturas costales múltiples. Fractura frontal no desplazada. Fractura esternal y Fractura clavícula izquierda operada", y con la secuela "Paraplejia secundaria a nivel T5", declarándolo gran inválido por el infortunio que le ocurrió, como ya se dijo, el 9 de agosto de 2011, generándole el derecho a una pensión por gran invalidez de la Ley N°16.744, por su inicio de invalidez el 24 de mayo de 2013.

Cabe agregar que para determinar el sueldo base mensual de este beneficio, según lo establecido en el inciso primero del artículo 26 de la citada Ley N° 16.744, debieron considerarse las remuneraciones imponibles percibidas en los seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral (agosto de 2011), correspondiendo en este caso al período comprendido entre febrero y julio de dicho año. Se debe hacer presente que los montos de las remuneraciones imponibles se encuentran acreditados en Certificado de Cotizaciones de AFP, de 15 de julio de 2013, y en las Liquidaciones de Sueldos de su empleador.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N°3.501, de 1980, a estas remuneraciones de los seis meses señalados se les descontó el incremento establecido en el artículo 2° de dicho decreto ley, para lo cual se las dividió por el factor 1,1757, para trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, y luego fueron amplificadas de acuerdo a lo establecido por el inciso quinto del indicado artículo 26 de la Ley N° 16.744, esto es, sobre la base de la variación del sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se declaró el derecho a pensión (mayo de 2013), generando un sueldo base mensual de $570.891.

Atendido que se trataba de una pensión por gran invalidez , según lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°16.744, se determinó primero el 70% del indicado sueldo base, resultando un beneficio de $399.624 ($570.891 x 0,70). Luego, considerando la naturaleza del beneficio a conceder, por disposición del inciso segundo del artículo 40 de la Ley N°16.744, a esta última cantidad debió sumársele el 30% del ya referido sueldo base ($570.891 x 0,30), cifra que alcanzó a $171.267 por concepto de suplemento de pensión, la que adicionada a los ya señalados $399.624, dio un monto final para su pensión de $570.891 mensuales, a partir del 24 de mayo de 2013, que la Entidad Mutual ya indicada le configuró por Resolución N°AP-33-13, de 24 de septiembre de 2013, y pagó en forma acumulada y correcta por la cantidad líquida de $1.503.656, que involucró el período 24 de mayo al 31 de agosto de 2013.

b) Por lo anterior, es posible concluir que lo obrado por el indicado Instituto para determinar la pensión por gran invalidez a que Ud. tuvo derecho, se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a los documentos que se han tenido a la vista en esta ocasión.

4.- En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su presentación, y aclarada su situación previsional.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26
Artículo 39Ley 16.744, artículo 39
Artículo 40Ley 16.744, artículo 40