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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12931-2013

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Fecha: 27 de febrero de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución- Rechazo- Causales- De orden jurídico administrativo- Omisión de datos

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución en virtud de la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Osorno le aplicó la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. Nº3, de 1984, citado en fuentes, respecto de la Licencia Médica Nº 03, otorgada a su funcionaria, por haberla presentado fuera de plazo a la Isapre.

Al respecto, señala que la licencia médica fue emitida el 10 de julio de 2012, con inicio de reposo el mismo día, y entregada a usted por la señora , el día 11 del mismo mes, pero por error de una funcionaria de su Departamento Regional de Administración, se consigna como fecha de recepción por parte del empleador en la licencia médica, el día 13 de julio de 2012, siendo rechazada por la Isapre por la causal de presentación fuera de plazo al empleador, lográndose modificar dicha calificación en reposición presentada ante la mencionada Subcomisión, quien considerados los antecedentes, por Resolución Exenta de 2012, señala que "atendidos los antecedentes emitidos por el empleador concluyen que hubo error en la fecha de recepción, por lo que se autoriza la Licencia Médica como de cargo del empleador", como 1-B, por presentación extemporánea a la Isapre, el día 17 de julio de 2012.

2.- Requerida esa Subcomisión, informó y envió antecedentes.

3.- Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en los artículos 13 y 56 del D.S. N°3, citado en fuentes, esta Superintendencia manifiesta que no procede acoger su reclamo por lo que se confirma la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Osorno, en cuanto a la autorización de la Licencia Médica N° 03, como 1-B.

Lo anterior se funda en que el artículo 56 del D.S. N° 3 citado en fuentes, establece que será responsabilidad del empleador pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada, cuando en el documento en cuestión haya registrado antecedentes erróneos o falsos, y además, que las argumentaciones señaladas en su presentación, se refieren a causal de presentación fuera de plazo al empleador, ya resuelta, pero no a la presentación extemporánea a hecha por usted a la Isapre.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/02/2008Dictamen 12931-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud