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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12931-2008

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Fecha: 19 de febrero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de las Resoluciones de esa Subcomisión, que han confirmado lo actuado por la ISAPRE, entidad que le rechazó una serie de licencias médicas otorgadas desde el 2 de junio de 2007, argumentando término del vínculo laboral.
Señala que su ex empleador, mediante carta de 1° de junio de 2007, le comunicó el término del contrato de trabajo a contar del 2 de junio de 2007.
Sin embargo, se encontraba con licencia médica por la misma patología psiquiátrica, desde el 28 de mayo de 2007, por lo que podía continuar presentando licencias médicas continuadas.
2.- Requerida al efecto, la Isapre remitió una serie de antecedentes, entre ellas la fotocopia de varias licencias médicas del interesado, N°s. 1-18505390, 2-20483920, 1-18567641, 1-18564103, 1-15186122, 2-20893396, 1-18783457, con reposo a contar del 2 de junio y hasta el 9 de diciembre de 2007, otorgadas por depresión, las que aparecen rechazadas por la ISAPRE, por término del vínculo laboral. Para justificar lo anterior, acompaña copia de carta de despido de 1° de junio de 2007, con aviso de término de la relación laboral a contar del 2 de dicho mes, en virtud de la causal de la letra e) del artículo 160 del Código del Trabajo.
También adjunta fotocopia de una licencia médica que tiene el N°2-20087402, otorgada por depresión, por 5 días de reposo a contar del 28 de mayo de 2007, la que aparece autorizada por la ISAPRE.
Asimismo, esa Subcomisión ha informado que confirmó el rechazo de las licencias médicas del interesado, por cuanto la primera de ellas se inició el 2 de junio de 2007, en circunstancia que existía una carta de 1° de junio de 2007, poniendo término al vínculo laboral a contar de esa misma fecha.
Asimismo, remite copia de las siguientes resoluciones que confirmaron el rechazo de las licencias médicas que en ellas se señala:
Resolución N°608, de 12 de julio de 2007, que confirmó rechazo de licencia médica N° 1-18505390, por 15 días desde el 2 al 16 de junio de 2007.
Resolución N°712, de 3 de agosto de 2007, que confirmó rechazo de licencia médica N°2-20483920, por 20 días desde el 17 de junio al 6 de julio de 2007.
Resolución N°889, de 5 de septiembre de 2007, que confirmó rechazo de licencia médica N°1-18567641, por 15 días desde el 26 de julio al 11 de agosto de 2007.
Resolución N°975, de 2 de octubre de 2007, que confirmó rechazo de licencia médica N°1-18564103, por 30 días desde el 12 de agosto al 10 de septiembre de 2007.
Resolución N°1022, de 16 de octubre de 2007, que confirmó rechazo de licencia médica N°1-15186122, por 30 días desde el 11 de septiembre al 9 de octubre de 2007.
Resolución N°1083, de 5 de noviembre de 2007, que confirmó rechazo de licencia médica N°2-20893396, por 30 días desde el 10 de octubre al 9 de noviembre de 2007.
Resolución N°1236, de 18 de diciembre de 2007, que confirmó rechazo de licencia médica N°1-18783457, por 30 días desde el 10 de noviembre al 9 de diciembre de 2007.
Resolución N°138, de 25 de enero de 2008, que confirmó rechazo de licencia médica N° 2-21403260, por 30 días desde el 11 de diciembre al 9 de enero de 2008.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.
De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral y se trate de licencias médicas continuadas, esto es, otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
En la especie, el interesado había presentado una licencia médica anterior al despido, N° 2-20087402, otorgada por depresión, por 5 días de reposo a contar del 28 de mayo de 2007, la que en su oportunidad fue autorizada por la ISAPRE. Por ende, el interesado pudo seguir haciendo uso de licencias médicas sin solución de continuidad, que fueran otorgadas por el mismo diagnóstico.
Conforme a loa antecedentes, al interesado s ele han rechazado todas las licencias médicas con reposo desde el 2 de junio de 2007, en adelante, por estar finiquitado, no tomándose en consideración que eran licencias médicas continuadas con la iniciada el desde una fecha anterior, 28 de mayo de 2007.
Por otra parte, revisadas las resoluciones remitidas por esa Subcomisión, se ha podido establecer que ellas están referidas a todas las licencias médicas rechazadas al Sr., la que tiene el N° 2-20480804, con reposo entre el 7 y el 26 de julio de 2007.
Cabe señalar que tratándose de afiliados a una ISAPRE, esta Superintendencia solamente puede revisar la situación de aquellas licencias médicas que hayan sido materia de apelación ante una COMPIN o Subcomisión.
Tal hecho en la especie, tiene un efecto mucho mayor, ya que si el rechazo de la licencia médica N°2-20480804, no puede revertirse, se produce una discontinuidad de las licencias, que se traduce en la imposibilidad de autorizar no solamente dicha licencia médica, sino todas las posteriores.
En todo caso, se debe señalar que el interesado manifestó que también apeló respecto de dicha licencia médica, pero que la funcionaria de la Subcomisión que lo atendió, que no era la que habitualmente recibe esos trámites, no le dio copia del reclamo, situación que deberá ser investigada por esa Subcomisión.
4.- En consecuencia, teniendo el interesado autorizada una licencia médica por patología psiquiátrica entre el 28 de mayo y el 1° de junio de 2007, corresponde que esa Subcomisión modifique sus resoluciones N°s 608 y N°712, de 12 de julio y 3 de agosto de 2007, y en su lugar ordene a la ISAPRE autorizar las licencias médicas N°s 1-18505390 y 2-20483920, por 15 y 20 días, respectivamente, que en conjunto abarcan del 2 de junio al 6 de julio de 2007, por tratarse de licencias médicas continuadas con la anterior al despido.
Respecto de las demás resoluciones emitidas por esa Subcomisión que confirmaron el rechazo de varias licencias médicas que van del 26 de julio de 2007 en adelante, se confirma su rechazo, por ser discontinuadas con las que se ordena autorizar mediante el presente oficio, en el entendido que ese Organismo verifique que efectivamente no existió apelación respecto de la licencia médica N° 2-20480804, que otorgaba reposo entre el 7 y el 26 de julio de 2007. En caso contrario, es decir, si se logra establecer que existió una apelación respecto de la licencia médica N° 2-20480804, entonces esa Subcomisión deberá ordenar a la ISAPRE la autorización de dicha licencia y de todas las posteriores, por producirse continuidad de las mismas

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27/02/2013Dictamen 12931-2013Licencias médicasCausales - De orden jurídico administrativo - Omisión de datos - RechazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.