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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28645-2012

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Fecha: 04 de mayo de 2012

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Afiliación - Pensionado

Fuentes: Leyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Coquimbo, el cual denegó su afiliación al mismo, atendido que no se jubiló siendo funcionaria de la Institución a la que depende dicho Bienestar.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo único de la Ley Nº17.538, dispone que "los Departamentos u Oficinas de bienestar que funcionen en Reparticiones Fiscales, y en las Instituciones Semifiscales y de Administración autónoma, extenderán sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas...".

De la norma transcrita se desprende que el concepto "funcionarios jubilados de las mismas" es amplio, comprensivo de aquellos respecto de los que fue su último empleador antes de jubilarse.

Dicho precepto es concordante con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7° del Reglamento General, al establecer que "Podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución.".

En la especie, usted ha reconocido expresamente que se jubiló mientras era funcionaria de un Servicio de Salud de la Región Metropolitana, distinto del cual al que pretende afiliarse. Al respecto, cabe señalar que solo pueden afiliarse a un Servicio de Bienestar, aquellos que hubieren jubilado siendo funcionarios de dicha institución, como ello no ocurrió en su caso, no resulta procedente su afiliación al Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Coquimbo.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado por el aludido Servicio de Salud, rechazando, subsecuentemente, su reclamo.

TítuloDetalle
Artículo UNICOLey 17.538, artículo único