Dictamen 16157-2012
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia del interesado, solicitando el pago retroactivo del beneficio de asignación familiar a que tuvo derecho a contar del mes de julio de 2007, por sus dos causantes.
Agrega que, en el mes de julio de 2007 terminó su relación laboral con la empresa que indica, y que se encuentra con licencia médica desde el mes de junio del mismo año, las que han sido continuas y por el mismo diagnóstico.
2.- Requerida al efecto, esa C.C.A F remitió los antecedentes del caso e informó que, en el mes de julio de 2010 esa institución solicitó a cursar cobro indebido e informar al trabajador que debía restituir el monto de $30.252.-, correspondiente a dos cargas familiares mal compensadas desde septiembre de 2005 a septiembre de 2006, devolución que el interesado hizo efectiva el 27 de abril de 2011. En la citada data, se le solicitó al trabajador la presentación de antecedentes con el objeto de atender su reclamo.
Agrega que, con fecha 15 de noviembre de 2011 se puso a disposición del interesado un monto de $2.490, correspondiente a dos cargas familiares en tramo "C" (hijo estudiante y cónyuge)dicho pago contempla el período comprendido entre el 1° y el 30 de junio de 2009. Hace presente que dicho monto puede ser retirado en cualquiera de sus sucursales.
Finalmente señala que, desde el mes de julio de 2009 en adelante no corresponde el pago de asignación familiar debido a que según el promedio de rentas de 2009 y 2010, se le asignó tramo "D", lo que no da derecho a percibir el pago pecuniario de asignación familiar.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia señala en primer término que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del D.F.L. N°44, citado en Fuentes, los trabajadores a quienes se ha puesto término a su contrato de trabajo encontrándose, entonces, en uso de licencia médica, gozarán de subsidio por incapacidad laboral hasta el término de aquélla o de las licencias continuadas que se le otorguen, vale decir, sin solución de continuidad y por una misma causa médica. En tanto gocen del referido subsidio, mantendrán la calidad de beneficiarios de asignación familiar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º, letra c), del D.F.L. N°150 (citado en Fuentes), en relación con el artículo 13 del mismo cuerpo legal.
En lo que respecta a la materia de consulta del interesado, el inciso 2° del artículo 33, previene que las asignaciones familiares y maternales que correspondan a los beneficiarios de subsidio, serán pagadas directamente por las instituciones que paguen tales beneficios en la misma oportunidad que éstos. No obstante, la misma disposición faculta a este Servicio para disponer, por razones de orden administrativo, que tales asignaciones sean pagadas por los empleadores o por otras instituciones o entidades.
En ejercicio de esa facultad, esta Superintendencia dictó la Circular N°1065, de 1988, que imparte instrucciones sobre las entidades obligadas a pagar el beneficio en cuestión, regulando, en su párrafo N°2, la situación de los beneficiarios de subsidios por incapacidad laboral, cuyo es el caso.
Conforme a su numeral 2.1, en tanto un trabajador mantenga la calidad de dependiente, el pago de la asignación corresponde al propio empleador quien posteriormente compensará dichas cantidades con la administradora del régimen de asignación familiar correspondiente.
No habiéndose normado en ese instructivo, la situación de aquéllos que han perdido la calidad de trabajadores dependientes -encontrándose, a la sazón, en uso de licencia médica- es menester concluir que, en tal caso, procede aplicar la norma general consagrada en el referido inciso 2° del artículo 33, por lo que corresponde a la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, vale decir, en este caso, a esa C.C.A.F., el pago conjunto del beneficio de asignación familiar.
3.- Cabe señalar que, los antecedentes de que se ha podido disponer, resultan insuficientes para que este Organismo emita un pronunciamiento, por lo que se instruye a esa Entidad complemente los informes citados en ANT. al tenor de lo que se indica:
a) Verifique que el beneficiario y sus causantes cumplen con los requisitos exigidos para la procedencia del beneficio por el que reclama, a contar del mes de julio de 2007.
b) Verifique el período durante el cual el interesado hizo uso de licencias médicas y el período por el cual esa Entidad le ha pagado los respectivos subsidios por incapacidad laboral.
c) Verifique las fechas de reconocimiento y extinción de las cargas familiares del interesado, toda vez que consultado el Sistema de Información que maneja esta Superintendencia (SIAGF), se pudo constatar que éstas se encuentran extinguidas a contar 30 de junio de 2009.
d) Señale los motivos por los cuales al trabajador se le asignó tramo "D" para los períodos 2009 y 2010, y tramo "C" para el año 2011, considerando que el trabajador ha hecho uso de licencia médica desde el mes de junio de 2007.
4.- Del cumplimiento de lo instruido en el presente oficio, deberá informar a esta Superintendencia dentro del plazo fatal de 10 días, contado desde la recepción del mismo.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
30/06/2009 | Circular 2542 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos Montos que regirán a contar del 1°de Julio de 2009. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 20359 |
30/05/2008 | Circular 2460 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte Instrucciones sobre los nuevos montos que regirán a contar del 1° de Julio de 2008. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 20233 |
17/05/2007 | Circular 2375 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos montos que regirán a contar del 1° Julio de 2007. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 20143 |
13/06/2005 | Circular 2213 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos Montos que regirán a contar del 1 °de Julio de 2005. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 19985; |
03/06/2004 | Circular 2136 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRAN A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2004. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19917 |
27/06/2003 | Circular 2060 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2003. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19843 |
10/06/2002 | Circular 1999 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2002. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19775, artículo N° 21; Ley N° 19811, artículo N° 2. |
14/05/2002 | Circular 1991 | Asignación familiar | PAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR A LOS TRABAJADORES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA. (LEY N° 19.785) IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 19785, artículo 4. |
12/06/2001 | Circular 1912 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY N° 19703. | DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19703, artículo N° 21. |
04/06/1998 | Circular 1653 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones para la Aplicación del Artículo 3° de la Ley N° 19.564. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19564 |
03/06/1997 | Circular 1584 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 19.502. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19502 |
05/06/1996 | Circular 1496 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 ° DE LA LEY N° 19.457. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19457, artículo N° 3 |
16/06/1995 | Circular 1417 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA APLICACIÓN ARTICULO 3° DE LA LEY N°19.392. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19392 |
14/01/1988 | Circular 1065 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIARES DE SUBSIDIADOS. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE ENTIDADES OBLIGADAS A PAGAR EL BENEFICIO. | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18611. |
19/10/1987 | Circular 1057 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR DE SUBSIDIADOS. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE ENTIDADES OBLIGADAS A PAGAR EL BENEFICIO. | Ley N° 18611, cuyo artículo N° 12 letra c) modificó el artículo N° 33 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
27/12/2018 | Dictamen 60601-2018 | Asignación familiar - Licencias médicas | Compensación | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
25/04/2016 | Dictamen 24643-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Prescripción asignación familiar | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
11/11/2015 | Dictamen 71535-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Reconocimiento de causantes | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
06/12/2005 | Dictamen 60602-2005 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Soci; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
15/05/2003 | Dictamen 15345-2003 | Asignación familiar | ||
28/01/1994 | Dictamen 1181-1994 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981 | |
31/05/1988 | Dictamen 4368-1988 | Asignación familiar | Ley Nº 18.611; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 14.139; Ley Nº 16.575; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960 | |
10/03/1988 | Dictamen 1968-1988 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1980; Ley Nº 18.611 |