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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1181-1994

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Fecha: 28 de enero de 1994

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: DIRECTOR DEL TRABAJO

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981

Concordancia con Circulares: Circular Nº1065, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando por cuanto su empleador se niega, desde su ingreso a la empresa, a tramitar las asignaciones familiares correspondientes a sus dos hijos, que viven a sus expensas, pese a sus reiteradas solicitudes, incluso dirigidas al Gerente General de la empresa en que labora.

Señala que, a la fecha de su presentación, se encuentra en reposo prescrito por licencia médica tramitada por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, y cuyo diagnóstico es de crisis depresiva ansiosa y angustiosa.

Requerida al efecto, la citada Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que, con fecha 4 de septiembre de 1991, la empresa en que el recurrente se desempeña, le informó de su contratación a través de la nómina de movimiento de personal, procediendo esa Caja de Compensación a emitir la resolución de cargas respectiva.

Agrega, que el trabajador registra subsidio por incapacidad laboral continuado por el período comprendido entre el 22 de marzo de 1991 y el 15 de enero de 1992.

Termina señalando que, de acuerdo a lo instruido por esta Superintendencia en su Circular Nº 1065, de 1988, no le ha pagado las asignaciones familiares, toda vez que le corresponde al empleador hacerlo; y que éste tampoco ha compensado en esa Caja las aludidas asignaciones familiares.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que aprueba lo informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por ajustarse a la normativa vigente sobre la materia.

En efecto, la aludida Circular Nº 1065, que imparte instrucciones sobre las entidades obligadas a pagar el beneficio de la asignación familiar, señala en su punto 2.1, que las asignaciones familiares correspondientes a trabajadores dependientes, en goce de subsidio por incapacidad laboral, serán pagadas por el propio empleador, quien posteriormente compensará dichas cantidades con la Institución administradora del régimen correspondiente, en la misma oportunidad y forma en que opera la compensación para trabajadores no subsidiados.

Conforme a lo señalado, el pago del beneficio reclamado debe efectuarlo el empleador quien, posteriormente procederá a compensarlo, toda vez que, conforme ha señalado la Caja de Compensación de Asignación Familiar, hasta el momento no lo ha hecho.

En consecuencia, atendido que se trata de una obligación que pesa sobre el empleador, esta Superintendencia remite los antecedentes a ese Organismo, a fin de que adopte las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento, comunicando, en su oportunidad, el resultado a esta Entidad

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
30/06/2009Circular 2542Asignación familiarAsignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos Montos que regirán a contar del 1°de Julio de 2009.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 20359
30/05/2008Circular 2460Asignación familiarAsignaciones Familiar y Maternal. Imparte Instrucciones sobre los nuevos montos que regirán a contar del 1° de Julio de 2008.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 20233
17/05/2007Circular 2375Asignación familiarAsignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos montos que regirán a contar del 1° Julio de 2007.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 20143
13/06/2005Circular 2213Asignación familiarAsignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos Montos que regirán a contar del 1 °de Julio de 2005.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 19985;
03/06/2004Circular 2136Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRAN A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2004.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19917
27/06/2003Circular 2060Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2003.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19843
10/06/2002Circular 1999Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2002.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19775, artículo N° 21; Ley N° 19811, artículo N° 2.
14/05/2002Circular 1991Asignación familiarPAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR A LOS TRABAJADORES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA. (LEY N° 19.785) IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 19785, artículo 4.
12/06/2001Circular 1912Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY N° 19703.DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19703, artículo N° 21.
04/06/1998Circular 1653Asignación familiarAsignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones para la Aplicación del Artículo 3° de la Ley N° 19.564.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19564
03/06/1997Circular 1584Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 19.502.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19502
05/06/1996Circular 1496Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 ° DE LA LEY N° 19.457.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19457, artículo N° 3
16/06/1995Circular 1417Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA APLICACIÓN ARTICULO 3° DE LA LEY N°19.392.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19392
14/01/1988Circular 1065Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIARES DE SUBSIDIADOS. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE ENTIDADES OBLIGADAS A PAGAR EL BENEFICIO.D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18611.
19/10/1987Circular 1057Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR DE SUBSIDIADOS. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE ENTIDADES OBLIGADAS A PAGAR EL BENEFICIO.Ley N° 18611, cuyo artículo N° 12 letra c) modificó el artículo N° 33 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/12/2018Dictamen 60601-2018Asignación familiar - Licencias médicasCompensaciónD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/04/2016Dictamen 24643-2016Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Prescripción asignación familiarD.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
11/11/2015Dictamen 71535-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Reconocimiento de causantesD.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/03/2012Dictamen 16157-2012Asignación familiarEmpleador - Pago - SubcontrataciónD.F.L. N°150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/12/2005Dictamen 60602-2005Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Soci; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
15/05/2003Dictamen 15345-2003Asignación familiar  
31/05/1988Dictamen 4368-1988Asignación familiar Ley Nº 18.611; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 14.139; Ley Nº 16.575; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960
10/03/1988Dictamen 1968-1988Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1980; Ley Nº 18.611

Circulares citadas

1065

Vea además:

Dictámenes SUSESO