Dictamen 1959-2012
1.- Mediante correo electrónico, de 30 de noviembre del presente año, el H.Diputado Gustavo Hasbún remitió a esta Superintendencia, su reclamo en contra de la CCAF Los Héroes, por un préstamo de monto de $1.000.000, en 84 cuotas, por lo expuesto solicita una revisión del crédito.
2.- Sobre el particular, se informa que un fiscalizador de esta Superintendencia concurrió a las oficinas de la Caja de Compensación Los Héroes, oportunidad en que se retiraron todos los antecedentes referidos al otorgamiento del crédito. Revisados éstos, se constató lo siguiente:
a) El crédito reclamado, otorgado por la CCAF Los Héroes, el 14 de octubre de 2009, por la suma de $2.710.836, más gastos de otorgamiento por $179.608( $400 por gastos notariales y $178.208 por seguro de desgravamen), lo que da un total entregado en préstamo de $2.890.444 y no $1.000.000 como señala usted en su presentación, el cual fue otorgado a una tasa de interés mensual del 2,68%, a pagar en 83 cuotas de $90.999 cada una y la N° 84 por $90.675. Con este crédito se pagó la deuda anterior que usted tenía con la misma Caja por $2.110.836 más un monto líquido entregado a usted en esta oportunidad de $600.000. De este crédito a la fecha se han pagado 22 cuotas de las 84 pactadas a través del descuento ordinario de su pensión quedando por pagar de la 23 a la 84, cuyo último vencimiento corresponde al 30 de noviembre de 2016.
Se hace presente que usted solicitó a la CCAF Los Héroes que la autorizara para aumentar su capacidad de endeudamiento, con el objeto de financiar exámenes médicos, de este modo, autorizó para que se le descuente mensualmente una cuota superior al 25% de su pensión líquida, por un monto de hasta el 32,87% de la misma. (Se adjunta fotocopia de dicho documento donde consta su firma e impresión dactilar en señal de conformidad).
b) Revisado el crédito concedido por la Caja Los Héroes, esta Superintendencia cumple con informar a usted que su otorgamiento se ajusta a la normativa vigente, cuyas condiciones fueron aprobadas por usted al momento de suscribir los respectivos documentos que se han tenido a la vista (solicitud de crédito, pagaré, comprobante de pago del crédito), donde constan su firma e impresión dactilar en señal de conformidad.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/02/1994 | Dictamen 1959-1994 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; Ley Nº 16.395 | |
28/02/1992 | Dictamen 1959-1992 | Licencias médicas | ||
27/02/1985 | Dictamen 1959-1985 | Asignación familiar | Ley Nº 14.157; Ley Nº 18.095; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
31/05/1978 | Dictamen 1959-1978 | Asignación familiar | Ley Nº 16.781; Ley Nº 10.475; D.L. Nº 307, de 1974 |