Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3537, de 1983, de la Superintendencia de Seguridad Social
Cabe señalar que la Ley nº 14.157 reguló la situación previsional de los cargadores de Ferias y Mercados Municipales -excluyendo expresamente quienes prestaren servicios en las Ferias Libres- y les otorgó, entre otros beneficios, el de la asignación familiar.
Por su parte, la Ley Nº 18.095 dispuso que, sin perjuicio de lo establecido por el D.L. Nº 3.500, de 1980, los cargadores que se desempeñen en las ferias municipales, con excepción de las ferias libres, quedarían afectos al régimen impositivo del Servicio de Seguro Social y conservarían el derecho a los beneficios a que se refiere la citada Ley Nº 14.157.
No obstante lo anterior, atendido que la conservación de tales beneficios sólo operaba respecto de quienes continuaban prestando servicios en Ferias y Mercados Municipales, este Organismo concluyó, por Oficio Ord. Nº 3.537, de 1983, que en la medida en que las Ferias y Mercados habían dejado de pertenecer a las Municipalidades, tales trabajadores habían perdido du derecho a gozar del beneficio de la asignación familiar.
En mérito a lo expuesto, y atendido que no existen nuevos antecedentes, se mantiene la conclusión contenida en el citado Oficio Ord. Nº 3.537, en orden a que los cargadores que se desempeñaron en Ferias y Mercados Municipales y ahora lo hacen en Ferias Libres carecen del derecho a percibir asignación familiar.