Dictamen 1959-1992
Ha recurrido usted a esta Superintendencia, reclamando en contra de la comisión de medicina preventiva e invalidez (compin) del Servicio de Salud de la VI Región, por cuanto rechazo la licencia medica que le fuera extendida por cinco días, a contar del 30 de Septiembre de 1991, por enfermedad grave de su hijo menor de un año.
Expresa que durante ese lapso realizo personalmente diversas gestiones relacionadas con la hospitalización de su hijo menor, puesto que no tiene familiares que pudieran ayudarla en esos trámites.
Requerida al efecto, la COMPIN del Servicio de Salud de la VI Región, ha informado que con fecha 2 de octubre del año recién pasado, recibió la licencia medica N° 63708 que le fuera concedida, y procedió a denegar su autorización toda vez que el reposo prescrito en ella para su hijo menor debía ser realizado en hospital.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que aprueba lo obrado por la comisión de medicina preventiva e invalidez del citado servicio de salud, por cuanto se encuentra ajustado a derecho y a los antecedentes que se han tenido a la vista.
En efecto, el articulo 185 del Código del Trabajo dispone que toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio pertinente, cuando la salud de su hijo menor de un año requiera su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que debe acreditarse mediante certificado medico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención medica de los menores.
En su caso, y de acuerdo a lo certificado por el medico tratante, la atención del menor debió efectuarse por el personal especializado en un establecimiento hospitalario, siendo por ello innecesaria su permanencia en el hogar, de acuerdo a lo señalado en la norma precitada.
En merito de lo anterior, se rechaza la reclamación interpuesta en contra de la compin aludida
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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10/01/2012 | Dictamen 1959-2012 | Créditos sociales | Capacidad de endeudamiento - Crédito social - Endeudamiento - Tasa | Ley N° 18833 |
11/02/1994 | Dictamen 1959-1994 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; Ley Nº 16.395 | |
27/02/1985 | Dictamen 1959-1985 | Asignación familiar | Ley Nº 14.157; Ley Nº 18.095; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
31/05/1978 | Dictamen 1959-1978 | Asignación familiar | Ley Nº 16.781; Ley Nº 10.475; D.L. Nº 307, de 1974 |