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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55045-2011

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Fecha: 09 de septiembre de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones económicas- Invalidez- Indemnización- Cálculo-

Fuentes: Arts. 26, 35 y 61 Ley N°16744; arts. 2° y 4° DL. N°3501, de 1980 y art. 30 DS. N°109, de 1968, del M. del T. y P.S.


1.- Mediante la presentación del rubro, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de la indemnización global de la Ley N°16.744 que la Asociación Chilena de Seguridad le otorgó nuevamente, ahora por la enfermedad profesional que lo aqueja, debido a que no se encuentra conforme con el monto que se le ha configurado por concepto de este beneficio.

2.- Requerida al respecto la referida Mutualidad, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada indemnización, adjuntando la documentación básica de respaldo correspondiente.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestar que ha analizado el expediente del caso, pudiendo constatar que, de acuerdo con la información enviada y tenida a la vista en esta oportunidad, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la ya aludida Entidad Mutual para determinar la indemnización a que Ud. tuvo derecho en esta ocasión, se encuentran correctos.

Al respecto, es posible precisar lo siguiente :

a) Mediante Resolución Exenta de 20 de enero de 2011 -y luego que originalmente la indicada Asociación le fijara un 17,5% de incapacidad de ganancia debido a un accidente del trabajo que le ocurrió el 10 de mayo de 1986, concediéndole una indemnización global de la Ley N°16.744 por tres sueldos base-, Ud. fue reevaluado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Oriente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, determinándole una pérdida de capacidad de ganancia de un 32,5%, por los diagnósticos "Accidente del Trabajo 1986 e Hipoacusia sensorioneural por TACO", invalidez aprobada a contar del 18 de diciembre de 2009, y dándole el derecho a que se le otorgara una nueva indemnización global por un monto de $1.886.293, correspondiente a la diferencia de 9 sueldos base (ya que a los 12 sueldos base que le correspondían se le restó los 3 sueldos base pagados anteriormente), y que la Mutualidad ya indicada constituyó y pagó por Finiquito Indemnización Enfermedad Profesional de 18 de abril de 2011.

Cabe agregar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 16.744, para la determinación del sueldo base de este último beneficio se debió considerar el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por Ud. en los seis meses calendario inmediatamente anteriores al mes del inicio de su incapacidad (diciembre de 2009), las que en este caso debieron corresponder al lapso junio a noviembre de 2009.

Al respecto, se verificó que las remuneraciones consideradas en el cálculo de su indemnización son exactamente las mismas que aparecen como Base Imponible en sus liquidaciones de sueldos, y se encuentran acreditadas en Certificado de Cotizaciones de AFP. Provida, de 4 de octubre de 2010.

No obstante lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del D.L. N° 3.501, de 1980, a las aludidas remuneraciones les fue descontado el incremento establecido en el artículo 2° del mismo decreto ley, es decir, se dividieron por el factor 1,2020, correspondiente a los trabajadores afiliados al ex Servicio de Seguro Social. Luego, estas remuneraciones fueron reajustadas de conformidad a lo dispuesto por el inciso quinto del señalado artículo 26 de la Ley N°16.744, esto es, sobre la base de la variación del sueldo vital escala A) del Departamento de Santiago, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se declaró el derecho al pago de la indemnización (abril de 2011), resultando así un total de remuneraciones de $1.257.529, que al ser dividido por los seis meses computados para su cálculo, determinó un sueldo base mensual de $209.588,10.

Teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 30 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a una pérdida de capacidad de ganancia de 32,5% le corresponde un beneficio ascendente a 12 sueldos base, pero dado que en esta incapacidad de ganancia se incluye la pérdida de capacidad de ganancia de 17,5% fijada a consecuencia del accidente del trabajo que le aconteció el año 1986 que le dio derecho a una indemnización equivalente a 3 sueldos base, por la nueva incapacidad sólo le corresponde un beneficio de la misma naturaleza pero equivalente a 9 sueldos base (12 sueldos base menos 3 sueldos base de la primera indemnización). Por tanto, en definitiva se multiplicó el sueldo base de $209.588,10 por 9, dando un monto de indemnización de $1.886.293, que le fue pagado a Ud., tal como ya se dijo, a través del Finiquito antes individualizado.

b) Conforme con lo anterior, es posible concluir que lo obrado por la ya aludida Asociación en la determinación de la última indemnización global a que tuvo derecho, se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a los antecedentes que se han tenido a la vista en esta ocasión.

4.- En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su presentación, y aclarada su situación previsional en esta específica materia.

TítuloDetalle
Artículo 30DS 109 1968 Mintrab, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26