Dictamen 35895-2010
1.- La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Superintendencia, la presentación que usted efectuara, consultando si tiene derecho a los bonos extraordinarios de apoyo a la familia contemplados en las Leyes N°20.326 y 20.360, ya que es pensionado de la Caja de la Marina Mercante y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Expone que habiendo recabado información en el año 2009, para saber si tenía derecho al bono de la Ley N°20.326, por su cónyuge que es carga familiar suya y por consiguiente, percibe asignación familiar, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional le informaron que no tenía derecho, por lo que asumió que la información era correcta, puesto que no le apareció el pago del bono automáticamente, razón por la cual no reclamó ni cobró el referido bono en el año 2009.
Agrega que en marzo de 2010, con el nuevo bono contemplado en la Ley N°20.428, consultó nuevamente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional si tenía derecho a su pago, y con sorpresa fue informado que si tenía derecho y que también tenían derecho al cobro de los bonos del año 2009 sin embargo, el plazo para apelar y cobrarlos habría expirado.
3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con manifestar a usted, que la Ley N°20.326 otorgó un bono extraordinario, entre otros, a los beneficiarios de asignación familiar y maternal a que se refiere el Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de $ 40.000 por cada causante de asignación familiar por el que hayan tenido derecho a percibir el monto pecuniario del beneficio, al 31 de diciembre de 2008.
Por su parte, la Ley N°20.360 otorgó un bono extraordinario, entre otros, a los beneficiarios de asignación familiar y maternal a que se refiere el Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de $40.000 por cada causante de asignación familiar por el que hayan tenido derecho a percibir el monto pecuniario del beneficio, al 30 de abril de 2009.
Del mismo modo, cabe precisar que el inciso décimo del artículo 1° de la Ley N°20.360 prescribió que el plazo para reclamar por el no otorgamiento de estos bonos es de un año contado desde la publicación de la ley, esto es, desde el 30 de junio de 2009.
En tanto, el plazo para el cobro del bono es de seis meses contado desde la emisión del pago. Tratándose del bono otorgado en virtud del artículo 1° de la Ley N°20.326, dicho plazo se computa desde la emisión del pago o desde la publicación de la Ley, si la emisión fuere anterior.
En la especie, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la emisión de pago del bono extraordinario de la Ley N°20.326, en su caso, se efectuó el 11 de marzo de 2009, por lo que la vigencia para cobrar el citado beneficio expiró el día 31 de diciembre de 2009.
La emisión del pago del bono extraordinario de la Ley N°20.360, en su caso, se efectuó el 10 de agosto de 2009, por lo que la vigencia para cobrar el citado beneficio expiró el 10 de febrero de 2010.
En consecuencia y atendido lo expuesto precedentemente esta Superintendencia rechaza su reclamación, puesto que la vigencia para cobrar ambos beneficios expiró con anterioridad a la reclamación que usted efectuara el día 19 de abril de 2010.
Título | Detalle |
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Ley 20.428 | Ley 20.428 |
Ley 20.360 | Ley 20.360 |
Ley 20.326 | Ley 20.326 |
Artículo 1 | Ley 20.360, artículo 1 |
Artículo 1 | Ley 20.326, artículo 1 |