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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 832-2010

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Fecha: 06 de enero de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ISAPRE

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes- Calificación-

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Esa ISAPRE. se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando evaluar la calificación del accidente de trabajo que afectó a su afiliado el día 2 de junio de 2009, puesto que, la Mutual lo ha catalogado como accidente común. Indica que, a su juicio, sería un accidente del trabajo debido a que el evento se produce durante la jornada de trabajo del Sr, como profesor de educación física. Durante la clase respectiva un alumno, de unos 70 kilos de peso, mientras realizaba un ejercicio en un caballete, cayó sobre el brazo flectado del profesor, quien intenta sostenerlo para que no se golpeara en el suelo.

El especialista de esa ISAPRE concluye que la lesión es absolutamente explicable por sobrecarga del músculo y ruptura de la unión musculotendinosa, que no se produce en tendinitis degenerativas

2.- Requerida al efecto, la Mutual informó el trabajador se presentó en sus dependencias médicas el día 2 de junio de 2009, por el siniestro que lo afectó en el brazo derecho. Evaluado por un equipo médico se le diagnosticó "Rotura del tendón del bíceps", y revisados los antecedentes esa Mutual calificó el siniestro de origen común, dado que el mecanismo lesional, el tiempo de exposición y el peso del alumno son insuficientes para causar el efecto.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5° de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.

Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis del Departamento Médico de este Servicio, se concluye que el mecanismo lesional descrito en los antecedentes ("Caída de alumno sobre brazo flectado"), no es compatible con el diagnóstico ("Rotura del tendón del bíceps brazo derecho"); no siendo, de este modo, posible establecer una relación de causalidad entre el incidente ocurrido el día 2 de junio de 2009 y su sintomatología, por lo que se trata de patología de origen común.

4.- En consecuencia, conforme a lo expuesto y a los antecedentes acompañados, esta Superintendencia declara que la lesión diagnosticada corresponde a una patología de origen común, debiendo el sistema previsional común de salud otorgarle las prestaciones médicas y pecuniarias que correspondan

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/02/1991Dictamen 832-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418
16/02/1984Dictamen 832-1984Asignación familiar D.F.L Nº 150, de 1981; D.S. Nº 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5