Dictamen 832-1991
La Contraloría General de la República remitió a este Organismo la presentación mediante la cual Ud. reclamó el pago de subsidios por incapacidad laboral derivada de una licencia maternal y asignaciones familiares devengadas durante su embarazo.
Con el objeto de atender adecuadamente su situación se procedió a requerir un informe a La Caja, quien ha señalado que se ordenó el pago de su período prenatal (20 de noviembre al 31 de diciembre de 1989) a partir desde la fecha en que se completaron los seis meses (180 días) de afiliación al sistema.
Agrega que también se dispuso el pago de la licencia del período post-natal (13 de diciembre de 1989 al 6 de marzo de 1990), aunque debió pagarse sólo por 65 días (1º de enero de 1990 al 6 de marzo de 1990), ya que así lo resolvió el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente al adelantarse el nacimiento de su hijo y por superponerse, en consecuencia, los períodos pre y post-natal.
Las sumas correspondientes se pagaron a un valor igual al subsidio mínimo diario vigente, toda vez que Ud. no registró remuneraciones y/o subsidios en los seis meses calendario precedentes al quinto mes anterior al inicio de la licencia prenatal.
Respecto a la asignación familiar reclamada, la C.C.A.F. informante expresó que, con fecha 5 de diciembre de 1990, se efectuó su pago.
Sobre el particular, esta Superintendencia aprueba lo actuado por La Caja en su caso, en atención a que ello se ajusta a la normativa vigente.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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06/01/2010 | Dictamen 832-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente - Calificación | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
16/02/1984 | Dictamen 832-1984 | Asignación familiar | D.F.L Nº 150, de 1981; D.S. Nº 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |