Dictamen 46719-2010
1.- Por la presentación del rubro, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de la pensión por gran invalidez de la Ley N° 16.744 que la Mutualidad le otorgó a partir del 2 de septiembre de 2009 -por efecto del 90% de pérdida de capacidad de ganancia que le fijó su Comisión de Evaluación de Incapacidades, como consecuencia del accidente del trabajo que le aconteció el 12 de octubre de 2007-, ya que no se encuentra conforme con su monto inicial, por cuanto, a su juicio, en su determinación no se habrían considerado algunos bonos imponibles como el de vacaciones y el de Fiestas Patrias.
2.- Requerida al respecto la referida Mutualidad, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión por gran invalidez y su valor inicial, adjuntando los antecedentes de respaldo pertinentes.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo verificar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la individualizada Entidad Mutual para determinar la pensión a que Ud. tiene derecho, se encuentran correctos.
Al respecto, es posible precisar lo siguiente:
a) Mediante Resolución de 1° de septiembre de 2009, la ya indicada Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Asociación recurrida, fijó a Ud. una incapacidad de ganancia de un 90%, por los diagnósticos "Amputación transhumeral proximal derecha y amputación bajo codo izquierdo", y con las secuelas "Amputación transhumeral proximal derecha, amputación bajo codo izquierdo, rigidez moderada a severa glenohumeral derecha y rigidez leve codo izquierdo", declarándolo gran inválido por el infortunio que le ocurrió, como ya se dijo, el 12 de octubre de 2007, a contar del 2 de septiembre de 2009, generándole el derecho a una pensión por gran invalidez de la Ley N°16.744, a partir de la última señalada fecha.
Cabe agregar que para determinar el sueldo base mensual de este beneficio, según lo establecido en el inciso primero del artículo 26 de la citada Ley N° 16.744, debieron considerarse las remuneraciones imponibles percibidas en los seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral (octubre de 2007), correspondiendo en este caso al período comprendido entre abril y septiembre de ese año.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N°3.501, de 1980, a estas remuneraciones se les descontó el incremento establecido en el artículo 2° de dicho decreto ley, para lo cual se las dividió por el factor 1,1757, para trabajadores afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, y luego fueron amplificadas de acuerdo a lo establecido por el inciso quinto del señalado artículo 26 de la Ley N° 16.744, esto es, sobre la base de la variación del sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se declaró el derecho a pensión (septiembre de 2009), generando un sueldo base mensual de $456.526. Atendido que se trataba de una pensión por gran invalidez , según lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°16.744, se determinó primero el 70% del indicado sueldo base, resultando un beneficio de $319.568 mensuales ($456.526 x 0,70). Luego, por tratarse de una pensión de gran invalidez, por disposición del inciso segundo del artículo 40 de la Ley N°16.744, a esta última cantidad debió sumársele el 30% del ya referido sueldo base ($456.526 x 0,30), cifra que alcanzó a $136.958, la que adicionada a los ya señalados $319.568, dio un monto final para su pensión de $456.526 mensuales, a partir del 2 de septiembre de 2009, que la Entidad Mutual ya indicada le configuró por Constitución de Pensión Accidente del Trabajo N°14814.212/2009, de 2 de noviembre de 2009, y pagó en forma acumulada y correcta por la cantidad líquida de $731.376, que involucró el período 2 de septiembre al 31 de octubre de 2009.
Resulta necesario precisarle que en el cálculo de esta pensión fueron considerados el bono de vacaciones y el bono de Fiestas Patrias, pagados en julio y septiembre de 2007, así como también las gratificaciones percibidas por Ud. en los meses de junio y septiembre de 2007, debidamente prorrateadas en los meses del segundo y tercer trimestre de dicho año, respectivamente.
b) Por lo anterior, es posible concluir que lo obrado por la indicada Asociación para determinar la pensión por gran invalidez a que Ud. tuvo derecho, se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a los documentos que se han tenido a la vista en esta ocasión.
4.- En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su presentación.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 26 | Ley 16.744, artículo 26 |
Artículo 39 | Ley 16.744, artículo 39 |
Artículo 40 | Ley 16.744, artículo 40 |